Ordinarios
Negociación Colectiva; Aumento Cuota Sindical; Trabajador desafiliado; Vinculación Instrumento Colectivo; Artículo 323 Código del Trabajo;
ORD.N°298
05-may-2025
Los trabajadores que se desafiliaron de su sindicato con posterioridad a la negociación colectiva iniciada por dicha organización, están obligados a cotizar a favor de esta la cotización ordinaria mensual, según el valor que hubiere tenido al momento de la presentación del respectivo proyecto de contrato colectivo, sin que sea jurídicamente procedente considerar sus posteriores variaciones.