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Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;

ORD. N°1868

10-jun-2020

No existe inconveniente para que la empresa Consultora Mips Ltda, implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria Box". Ello sin perjuicio de las observaciones de este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.

registro especial asistencia y determinación horas trabajo,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 13863 (548) 2020

ORD. N°1868

MAT.: Sistema Especial de control de asistencia y determinación de horas de trabajo;

RORD.: No existe inconveniente para que la empresa Consultora Mips Ltda, implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria Box". Ello sin perjuicio de las observaciones de este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.

ANT.: 1) Instrucciones de 06.05.2020 y 08.04.2020 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Ord. N°416-A de fecha 21.02.2020, de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente

3) Presentación de fecha 18.02.2020, de Zoraida Franco Rojas, en representación de Consultora Mips Ltda.

SANTIAGO, 10.06.2020

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: ZORAIDA FRANCO ROJAS

REPRESENTANTE LEGAL

CONSULTORA MIPS LIMITADA

LA CAPITANÍA N°80, OF. 108

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente 3), se solicita a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, en virtud del cual se autorice a la empresa Consultora Mips Limitada la implementación del sistema denominado "Victoria Box", como mecanismo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

Indica, que el sistema en examen fue aprobado por este Servicio mediante Ord.
N° 1140/027 de 24.02.2016 y N° 5849/133 de 04.12.2017 al estimar que se ajustaría a lo dispuesto en el dictamen N°696/27, de 24.01.1996, que fija requisitos y regula procedimiento para los sistemas de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., que efectivamente, a través de Ord. N°2510, de 03.06.2010 este Servicio se pronunció acerca del sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria Box", indicando que el mismo se ajustaba a las exigencias establecidas en el Ord. N°696/27, antes citado, concluyendo que el mismo constituía un sistema susceptible de ser homologado a aquellos dispuestos en el artículo 33 del Código del Trabajo. Lo anterior permite sostener que resultará válida la implementación del mencionado sistema en la medida que ella se efectúe bajo las mismas condiciones presentadas ante esta Dirección.

De esta forma, considerando lo señalado en la jurisprudencia administrativa invocada y norma legal, es posible concluir que no existe inconveniente para que la empresa Consultora Mips Ltda, implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria Box". Ello sin perjuicio de las observaciones de este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/EZD

Distribución:

- Partes

- Jurídico

ORD. N°1868
registro especial asistencia y determinación horas trabajo,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 33
registro especial asistencia y determinación horas trabajo,