Ordinarios
Jornada de Trabajo, Límite diario;
ORD. N°88
19-feb-2025
El máximo diario de horas ordinarias que un dependiente puede trabajar son 10 horas.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E257711(1864)2024
ORD. N°88
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MAT.: Jornada de trabajo. Límite diario.
RORD.: El máximo diario de horas ordinarias que un dependiente puede trabajar son 10 horas.
ANTS.: 1)Instrucciones de 29.01.2025 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2)Asignación de 14.10.2024.
3)Pase N°1047 de 23.09.2024 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
4)Folio N°E539242/2024 de 10.09.2024 de la Contraloría General de la República.
5)Presentación de 04.09.2024 de doña xxxxxxxx.
SANTIAGO, 19.02.2025
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SRA. xxxxxxx
LAS TORRES N°5150
PEÑALOLÉN
mrojas@hsoriente.cl
Mediante presentación del antecedente 5), Ud. solicita a la Contraloría General de la República se determine si resulta procedente que dos trabajadores de imagenología contratados por una empresa externa que no singulariza para prestar servicios en el Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse modifiquen el sistema de turno que actualmente mantienen. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de una empresa subcontratada que pertenece al sector privado y que presta servicios para el referido Hospital.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 2° del artículo 28 del Código del Trabajo dispone:
"En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 38."
En la especie se consulta si resulta procedente convenir una jornada laboral consistente en un día de trabajo de 24 horas continuas seguido de tres días de descanso.
De la norma antes transcrita se desprende que el máximo de horas diarias que un trabajador puede trabajar son 10 horas, salvo las excepciones contempladas en la ley. De esta manera, no se ajusta a la normativa que rige la materia la jornada de trabajo de 24 horas en un mismo día calendario por la que se consulta.
En efecto, cuando se convienen turnos rotativos, deben cumplirse dos condiciones, por una parte, entre una y otra jornada debe existir un espacio de tiempo destinado al reposo, cuya duración debe ser equivalente, a lo menos, al período laborado, y por otra parte, que el total de horas que el dependiente puede trabajar al día son 10. Así lo ha señalado esta Dirección, entre otros, mediante Ordinario N°5321 de 07.11.2017.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que el máximo diario de horas ordinarias que un dependiente puede trabajar son 10 horas.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
GMS/MSGC/msgc
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