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Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;

ORD. N°1086

23-jun-2022

1.- La Dirección del Trabajo no está facultada legalmente para conocer del asunto solicitado debido a que esta ha sido sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Asimismo, no es competente para analizar, calcular o impugnar de manera alguna los montos de pensiones de jubilación, invalidez, o cualquier otra, toda vez que el organismo competente para dicho propósito es la Superintendencia de Pensiones. 2.- Esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.

competencia dirección trabajo, tribunales justicia,
ORD. N°1086
competencia dirección trabajo, tribunales justicia,

Catalogación

competencia dirección trabajo, tribunales justicia,