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Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº20.823 respecto a los trabajadores del Estadio Español;

ORD. N°993

15-feb-2016

Responde consultas, acerca del incremento de remuneraciones y descansos adicionales para los dependientes del comercio, por efectos de la Ley Nº20.823.

trabajadores comercio, aplicación beneficios ley nº20.823 respecto trabajadores estadio español,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 7675 (1435) 2015

ORD.: 0993 /

MAT.: Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº20.823 respecto a los trabajadores del Estadio Español;

RORD.:Responde consultas, acerca del incremento de remuneraciones y descansos adicionales para los dependientes del comercio, por efectos de la Ley Nº20.823.

ANT.:1) Instrucciones de fecha 13.01.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase N°155 de fecha 04.11.2015, con instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Presentación de 18.06.2015 de don Javier Viñales Iriarte, en representación de la empresa Estadio Español S.A. y Estacionamientos Estadio Español S.A.

SANTIAGO, 15.02.2016

DE:JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO (S)

A:JAVIER VIÑALES IRIARTE

GERENTE GENERAL

ESTADIO ESPAÑOL S.A.

ESTACIONAMIENTOS ESTADIO ESPAÑOL S.A.

CALLE NEVERÍA N° 4855

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento a esta Dirección del Trabajo en torno a la procedencia de aplicar los beneficios introducidos por la Ley N°20.823, respecto a trabajadores que prestan servicios únicamente a los socios del Estadio y dentro de sus dependencias.

Funda su solicitud en que la empresa corresponde a una institución de índole social, cultural y deportiva, sin fines de lucro y que al tener tal calidad, no puede emitir boletas por servicios afectos al impuesto al valor agregado (IVA). Por tal razón, se crearon dos sociedades anónimas cerradas cuyo único controlador y socio es el Estadio Español; tienen por objeto, por una parte, el manejo y administración de servicios de gastronomía y, por otra, la administración de estacionamientos, con su propio personal y para atender exclusivamente a los socios del Estadio. Por lo que solicitan aclarar si estos trabajadores, se benefician con los derechos establecidos por la Ley.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El texto de la reforma incide en el artículo 38 inciso segundo y agrega el artículo 38 bis, ambos del Código del Trabajo, que disponen lo que sigue:

El inciso segundo del artículo 38 ha quedado redactado "Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal. En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingo".

Por su parte el nuevo artículo 38 bis del Código del Trabajo, ordena:"Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.

Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos".

Este Servicio, se ha pronunciado en cuanto a fijar el sentido y alcance de la Ley 20.823, entre otros en el dictamen 1921/033 del 20 de abril de 2015 el cual señala en lo pertinente: "Conforme a los preceptos legales transcritos, resulta posible determinar que la reforma legal en análisis tiene por efecto, por una parte, fijar un sistema remuneracional particular respecto de aquellos dependientes que, comprendidos en el nº 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, ejecutan sus labores en día domingo.

Además, beneficia al mismo grupo de trabajadores, aumentando el número de días domingo en que podrán descansar durante el año".

La misma jurisprudencia, precisa además, el ámbito personal de la aplicación de la Ley, de donde se desprenden las condiciones necesarias para obtener tales beneficios. Respecto al incremento remuneracional, este beneficiará a los trabajadores que presten servicios en áreas de comercio o servicio y que por la jornada pactada prestan servicios en día domingo. Mientras que, el descanso de siete domingos adicionales a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 38 bis del Código del Trabajo, beneficia a los mismos trabajadores con excepción de aquellos dependientes contratados por un plazo de treinta días o menos, aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo y festivos.

Analizados los antecedentes aportados, en particular, la escritura de constitución de las sociedades y revisado su objeto social, es posible inferir que ambas empresas desarrollan labores en las áreas económicas de comercio o servicio, de tal manera que los trabajadores dependientes de ella se encuentran incluidos en el N°7 del artículo 38 del Código del Trabajo, en consecuencia y en esta parte, están afectos a la nueva normativa laboral.

Cabe tener presente lo dispuesto en el dictamen N°4755/058 del 14.09.2015, el cual a propósito del ámbito de aplicación de la Ley N°20823, concluye lo siguiente:"… sobre la base de las disposiciones constitucionales y legales citadas, jurisprudencia citada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que la nueva normativa que incorpora al Código del Trabajo la ley Nº20.823, que otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, que entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, respecto de los dependientes comprendidos en el artículo 38 inciso primero nº7 del mismo Código, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público."

En consecuencia, no existe inconveniente jurídico, para que trabajadores de su dependencia que por jornada ordinaria contemplen la realización de sus labores en día domingo y no se encuentren expresamente exceptuados por el legislador, puedan gozar de los beneficios remuneracionales y de descansos previstos en la nueva normativa laboral.

Saluda a Ud.,

LORETO BARRERA PEDEMONTE

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RGR/CGD

Distribución:

- Jurídico

- Control

- Oficina de Partes.

ORD. N°993
trabajadores comercio, aplicación beneficios ley nº20.823 respecto trabajadores estadio español,

Catalogación

trabajadores comercio, aplicación beneficios ley nº20.823 respecto trabajadores estadio español,