Ordinarios
Trabajadores de casa particular; Labores similares; Normativa aplicable; Registro de contrato; Indemnización a todo evento; Institución de beneficencia;
ORD. N°3967
27-jul-2018
Atiende consultas respecto a trabajadores que prestan servicios en instituciones de beneficencia ejecutando labores asimilables a aquellas propias de trabajadores de casa particular.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 6106 (1549) 2016
ORD.:3967/
MAT.: Trabajadores de casa particular; Labores similares; Normativa aplicable; Registro de contrato; Indemnización a todo evento; Institución de beneficencia;
RORD.: Atiende consultas respecto a trabajadores que prestan servicios en instituciones de beneficencia ejecutando labores asimilables a aquellas propias de trabajadores de casa particular.
ANT.: 1) Instrucciones de 28.06.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Pase Nº 906 de 20.06.2016, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo
3) Presentación de 02.06.2016, de don Mario Egaña Bobadilla
SANTIAGO, 27.07.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : MARIO EGAÑA BOBADILLA
megana1234@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la aplicación del artículo 146 inciso 2º del Código del Trabajo.
En particular formula las siguientes preguntas:
1.- Si los trabajadores que prestan servicios en hogares de ancianos ejecutando labores asimilables a aquellas que describen el trabajo en casa particular, obligatoriamente deben regirse por las normas referidas al contrato de trabajadores de casa particular.
2.- Si los empleadores deben registrar el contrato de trabajo conforme el artículo 146 ter.
3.- Si respecto a los trabajadores que se desempeñan en hogares de ancianos, asimilados al contrato de trabajador de casa particular, resulta procedente el pago de la indemnización a todo evento que contempla en el artículo 163 del Código de Trabajo.
4.- Si la frase "instituciones de beneficencia" se refiere solo a las instituciones que atienden en forma gratuita a los ancianos.
Al respecto, cabe considerar que los incisos 1 y 2 del artículo 146 del Código del Trabajo, prescriben:
"Artículo 146. Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.
Con todo, son trabajadores sujetos a las normas especiales de este capítulo, las personas que realizan labores iguales o similares a las señaladas en el inciso anterior en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar".
Al respecto, cabe hacer presente que del simple tenor literal de la disposición legal precedentemente transcrita se desprende claramente que solo aquellas personas que realizan específicamente trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar o labores similares a éstas, en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar, pueden ser considerados trabajadores de casa particular y quedan sujetos a las normas especiales contenidas en el Capítulo V del Título II del Libro I del Código del Trabajo.
Ahora bien, según lo ha informado la reiterada doctrina institucional, la calificación de si determinada actividad o tarea corresponde sea asimilada a labores propias del hogar, debe ser efectuada en cada caso en particular, sin perjuicio de lo que sus consultas serán atendidas en términos generales.
En cuanto a su primera consulta, cabe informar que toda prestación de servicios efectuada en los términos que contempla el artículo 146 inciso 2º del Código del Trabajo, debe someterse a la normativa especial contenida en los artículos 146 y siguientes del Código del Trabajo, no siendo facultativo para las partes eximirse del acatamiento de tales disposiciones (Dictamen Nº 3899/146 de 22.09.2003).
Respecto a su segunda consulta, cabe precisar que al estar la obligación de registro del contrato de trabajo, en el Capítulo V del Título II del Libro I del Código del Trabajo, sus disposiciones son plenamente aplicables en el caso de los trabajadores por los que se consulta.
Atendiendo a su tercera pregunta cabe informar que, las normas establecidas en el inciso 4º del artículo 163 del Código del Trabajo no resultan aplicables a los dependientes asimilados a los trabajadores de particular a que se refiere el inciso 2º del artículo 146 del Código del Trabajo, por lo que en materia de indemnización por años de servicio dicho personal debe regirse por las normas generales que, sobre el particular, contempla el Código del Trabajo (Dictamen Nº3899/146 de 22.09.2003).
Que respecto a su cuarta pregunta, se debe puntualizar que al tenor de lo dispuesto en el artículo 146 inciso 2º del Código del Trabajo la prestación de servicios debe efectuarse en favor de instituciones cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, razón por la que no resultará aplicable la normativa especial en favor de instituciones que persigan fines distintos a los señalados (Dictamen Nº1091/52 de 03.03.1997).
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud, que respecto a sus consultas sobre la aplicación del artículo 146 inciso 2º del Código del Trabajo, deberá estarse a lo detallado en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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