Ordinarios
Acumulación feriado legal; Facultades empleador; Uso de feriados;
ORD. N°528
06-feb-2014
1) El empleador se encuentra facultado para disponer que el trabajador que ha acumulado dos períodos de feriado legal, haga uso de al menos uno de ellos, en forma previa a la acumulación de una tercera acumulación. 2) Atendido el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, la acumulación por parte del trabajador de más de dos períodos del feriado legal, no implica la renuncia o pérdida del derecho devengado respecto a tales períodos.