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Ordinarios

Personal extranjero; Prestaciones; Principio de territorialidad;

ORD. N°1675

04-abr-2018

Informa lo que indica

personal extranjero, prestaciones, principio territorialidad,

DEPARTAMENTO JURIDICO

1538(323)2018

ORD.:1675/

MAT.: Personal extranjero; Prestaciones; Principio de territorialidad;

RORD.: Informa lo que indica

ANT.: 1)Oficio Púb. Nº2697 de 13.03.2018, de Director Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2)Oficio Púb. N°1394 de 07.02.2018, de Director Asuntos Jurídicos (S) del Ministerio de Relaciones Exteriores.

SANTIAGO, 04.04.201/

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : DIRECTOR ASUNTOS JURÍDICOS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Mediante oficio del antecedente 1), el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha remitido a esta Dirección la presentación efectuada ante ese Ministerio por la Embajada Real de Tailandia, en la que se expone que actualmente se encuentra en estudio la posibilidad de establecer, en la ciudad de Santiago, una oficina de la autoridad de turismo de Tailandia, la cual depende del Ministerio de Turismo y Deportes de dicho país, y cuyo objetivo sería la difusión del turismo tailandés en Latinoamérica.

En el mismo documento hace presente que conforme a los estatutos de esa entidad, ella no se encuentra considerada en la estructura de la Embajada, precisando no obstante, que dicha oficina estaría encabezada por un Director y un Director adjunto con pasaporte oficial y que sería financiada con fondos provenientes  del Gobierno Tailandés.

De acuerdo a lo anterior, solicita orientación respecto de los requisitos y el procedimiento a seguir para implementar la referida oficina, como asimismo, sobre diferentes aspectos referidos al futuro personal de la misma, entre ellos, las prestaciones, que se acuerdo a nuestra legislación laboral deben ser de cargo del empleador, además, de las remuneraciones.

Al respecto, cumplo con informar a Ud., en el ámbito de competencia de este Servicio, lo siguiente:

De acuerdo al principio de la territorialidad de la ley, consagrado  en el artículo 14 del Código Civil la ley chilena rige a todas las personas que se encuentren dentro del territorio de la República, sean ellas nacionales o extranjeras, de manera tal que al personal que se desempeñaría en dicha oficina, contratado en la ciudad de Santiago, le sería aplicable nuestro estatuto jurídico laboral y previsional vigente.

De acuerdo a lo anterior, cabe tener presente que el artículo 58 del Código del Trabajo, en su inciso primero, establece:

“El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.”

Del precepto legal citado y transcrito, se desprende que el empleador debe efectuar de manera obligatoria los descuentos de las remuneraciones de sus trabajadores que en él señala  y enterar dichos montos en las instituciones que corresponda.

En materia previsional, cabe hacer presente, que existen cotizaciones de cargo del trabajador y otras de cargo del empleador, no obstante lo cual todas deben ser retenidas por este último y enteradas en la entidad previsional correspondiente.

De esta suerte, el personal a contratar en nuestro país, se encontraría afecto a descuentos previsionales en virtud de las normas que regulan el régimen de pensiones ante las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP; de Salud, ya sea  del sistema público, administrados por el Fondo Nacional de Salud, FONASA, o privado, de las Instituciones de Salud Previsional o ISAPRES, a elección del trabajador, ambas cotizaciones previsionales de cargo del dependiente, salvo en lo referido al monto destinado al financiamiento del seguro de invalidez en la AFP.

Asimismo, estarían afectos al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que establece la ley Nº16.744, al régimen de asignaciones familiares del D.F.L Nº150, de Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1981 y al seguro de desempleo de la Ley Nº19.728, que en general son beneficios de cargo del empleador, salvo en lo que respecta a este último, atendido que los trabajadores con contrato indefinido deben cotizar un porcentaje de dicho aporte.

Es todo cuanto puedo informar a Ud. al tenor de lo solicitado.

Saluda atentamente a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

DIRECCIÓN  DEL TRABAJO  

LBP/MOP

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

ORD. N°1675
personal extranjero, prestaciones, principio territorialidad,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 1675, 04.04.2018
personal extranjero, prestaciones, principio territorialidad,