Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Empresa del Estado;
ORD. N°128
20-feb-2024
Pronunciarse acerca de actos administrativos de otros Organismos Públicos, dictados en razón de sus atribuciones legales, no constituye una normativa laboral cuya interpretación concierna a esta Dirección, por lo que corresponde abstenerse de pronunciarse sobre dicha materia
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 284831 (248) 2023-2024
ORD. N°: 128
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo.
RORD.: Pronunciarse acerca de actos administrativos de otros Organismos Públicos, dictados en razón de sus atribuciones legales, no constituye una normativa laboral cuya interpretación concierna a esta Dirección, por lo que corresponde abstenerse de pronunciarse sobre dicha materia.
ANTS:1) Instrucciones de 09.02.2024 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2) Ordinario Nº1000-47620/2023 de 29.12.2023, del Director Regional (S) del Trabajo de Los Lagos.
3) Presentación de 10.11.2023 de doña Daniela Vargas Cutiño y don Alfonso Mera Bahamonde.
SANTIAGO, 20.02.2024
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES. DANIELA VARGAS CUTIÑO Y ALFONSO MERA BAHAMONDE
cristianalberto.leiva@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 2), ustedes han solicitado a esta Dirección que se pronuncie respecto de la Resolución Exenta N°2023/PLUR/10/0007 de 28.09.2023 de la Superintendencia de Educación de la Región de Los Lagos, que objeta gastos en remuneraciones, por las razones que indica.
Sobre lo consultado, en primer término, es menester señalar, que el DFL Nº2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1º, establece que a la Dirección del Trabajo le corresponden, entre otras funciones: "b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
A su vez, el artículo 5° del mismo cuerpo legal, dispone que al Director del Trabajo le corresponderá: "b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Por su parte, el artículo 505 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, establece: "La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen".
Sobre las disposiciones citadas, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Ordinario Nº215 de 10.01.2020, que "el tipo de normas que son objeto de la potestad administrativa de interpretación que corresponde ejercer a este Servicio, están constituidas por leyes y reglamentos en el ámbito laboral…"
Aplicando lo expuesto a la consulta formulada, es posible indicar, que pronunciarse acerca de actos administrativos de otros Organismos Públicos, dictados en razón de sus atribuciones legales, no constituye una normativa laboral cuya interpretación concierna a esta Dirección, por lo que corresponde abstenerse de pronunciarse sobre dicha materia.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/KRF
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Jurídico
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Control
Sr. Director Regional del Trabajo de Los Lagos