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Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto Docente, sector municipal; Porcentaje de alumnos prioritarios;

ORD. N°193

03-feb-2023

No corresponde a esta Dirección revisar el porcentaje de alumnos prioritarios asignado a cada establecimiento educacional, por tratarse de una materia cuya determinación fue entregada por el legislador a otro Ente Público

competencia dirección trabajo, estatuto docente, sector municipal, porcentaje alumnos prioritarios,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 166925 (1105) 2022

ORD. N°:193

MAT.:Competencia Dirección del Trabajo. Estatuto Docente, sector municipal. Porcentaje de alumnos prioritarios.

RORD.:No corresponde a esta Dirección revisar el porcentaje de alumnos prioritarios asignado a cada establecimiento educacional, por tratarse de una materia cuya determinación fue entregada por el legislador a otro Ente Público

ANTS.: 1) Pase N°766 de 09.08.2022, de la Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.

2) Oficio N°E240644/2022 de 29.07.2022, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

3) Presentación de 26.07.2022, de doña Pilar Morgado Ortiz.

SANTIAGO,03.02.2023

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. PILAR MORGADO ORTIZ

pipi.morgado@gmail.com

Mediante oficio del antecedente 2), la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago derivó su presentación del antecedente 3), por la que solicita que se reestablezca el pago de la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, establecida en el artículo 50 del Estatuto Docente, a los profesionales de la educación que se desempeñan en el Liceo Thomas Alva Edison, dependiente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca.

Precisa, que el pago de dicha asignación remuneratoria se suspendió a contar de marzo del año 2022, ya que al establecimiento educacional se le habría asignado un 55% de alumnos prioritarios, cálculo que, a su juicio, sería incorrecto por los motivos que indica.

Sobre el particular, cumple informar, que el artículo 50 del Estatuto Docente dispone: "La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será igual al 20% de la asignación de tramo a que tenga derecho el docente, más un monto fijo máximo de $43.726.- para un contrato de 44 horas cronológicas semanales, el cual se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales. Tendrán derecho a percibirla los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios, y el monto fijo se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.

Para estos efectos se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N°20.248.

En escuelas o liceos cárceles se entenderá, sólo para efectos de determinar el derecho a percibir la asignación señalada en el inciso primero, que la concentración de alumnos prioritarios es igual al 60%.

En caso de que el beneficiario se encuentre en el tramo profesional inicial o temprano solo podrá percibirla hasta por el término de cuatro años desde que nace su derecho a hacerla exigible, en cualquiera de dichos tramos.

En aquellos establecimientos educacionales con una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, los profesionales de la educación que se encuentren en los tramos profesional avanzado, experto I y experto II, recibirán por concepto de esta asignación un monto fijo mensual adicional de $60.000.-, para un contrato de 44 horas cronológicas semanales. Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, este monto se pagará proporcionalmente a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos. Esta suma se reajustará en la misma proporción y oportunidad que el monto fijo señalado en el inciso primero.

Los profesionales que se desempeñen en establecimientos que se encuentren ubicados en zonas rurales, y tengan una concentración de alumnos prioritarios inferior al 60% y mayor o igual al 45%, tendrán derecho a una asignación igual al 10% de su respectiva asignación de tramo".

De la disposición legal citada es posible deducir, que la asignación por la que se consulta deben percibirla los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios, lo que se determina de acuerdo con las disposiciones de la Ley N°20.248, que Establece Ley de Subvención Escolar Preferencial.

Ahora bien, el artículo 2° de la Ley N°20.248 establece, en lo pertinente: "Para los efectos de la aplicación de la subvención escolar preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.

La calidad de alumno prioritario será determinada anualmente por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios (…)"

Luego, el inciso final del artículo 16 del mismo cuerpo legal dispone: "Para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, el Ministerio de Educación considerará el promedio de la matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial en relación al promedio de la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento de marzo a diciembre del año inmediatamente anterior".

Como es dable advertir de las disposiciones legales citadas, corresponde al Ministerio de Educación determinar tanto la calidad de alumno prioritario de los estudiantes como, asimismo, el porcentaje de alumnos prioritarios de cada establecimiento educacional.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones citadas cumple con informar a usted, qu no corresponde a esta Dirección revisar el porcentaje de alumnos prioritarios asignado a cada establecimiento educacional, por tratarse de una materia cuya determinación fue entregada por el legislador a otro Ente Público.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

CGD/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Director del Trabajo

Sr. Contralor Regional, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N°56, Primer Piso, Santiago)

ORD. N°193
competencia dirección trabajo, estatuto docente, sector municipal, porcentaje alumnos prioritarios,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 193, 03.02.2023
competencia dirección trabajo, estatuto docente, sector municipal, porcentaje alumnos prioritarios,