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Período

Ordinarios

Asistentes de la Educación; Feriado; Instrumento Colectivo;

ORD. N°576

27-ago-2024

La materia consultada fue objeto de pronunciamiento por esta Dirección del Trabajo, mediante Ordinario Nº1.491 de 30.08.2022, que concluye, entre otros, que "El ejercicio por parte del empleador de la facultad de fijar como fecha de término del periodo estival los cinco días hábiles previos al inicio del año escolar, se aplica a todos los asistentes de la educación incluso a aquellos que habían pactado un feriado igual al de un docente".

asistentes educación, feriado, instrumento colectivo,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E 260106 (1706) 2022

ORD. N°576

MAT.: Asistentes de la educación. Feriado. Instrumento colectivo.

RORD.: La materia consultada fue objeto de pronunciamiento por esta Dirección del Trabajo, mediante Ordinario Nº1.491 de 30.08.2022.

ANTS.: 1)Instrucciones de 26.08.2024 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2)Ordinario Nº301-16384/2022 de 07.12.2022, del Inspector Provincial del Trabajo de Copiapó.

3)Presentación de 22.11.2022, del Sindicato de Trabajadores Escuela Técnico Profesional.

SANTIAGO, 27.08.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A: SINDICATO DE TRABAJADORES ESCUELA TÉCNICO PROFESIONAL

herman.concha@etp.uda.cl

magdalenapalmacampos@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico, en base a lo dispuesto por la Ley Nº21.109, sobre la posibilidad de que el empleador pueda modificar la época en que los asistentes de la educación comienzan y terminan su feriado, en el período estival.

Precisan, que desde el año 2019 todos los asistentes de la educación comenzaban sus vacaciones de verano el 31 de diciembre, las que terminaban el 1 de marzo de cada año. Añaden que, actualmente, su feriado se encuentra regulado en instrumento colectivo.

Sobre lo consultado, es menester anotar, que los dependientes por los que se consulta laboran en un establecimiento educacional particular subvencionado. A su vez, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la Organización Sindical recurrente suscribió un contrato colectivo con la Fundación Universidad de Atacama, Escuela Técnico Profesional cuya vigencia abarca el período comprendido entre el 02.11.2022 y el 02.11.2024.

Cabe añadir, que la cláusula 8º del instrumento colectivo señalado establece:

"OCTAVO: Receso escolar. Siendo la Escuela Técnico Profesional un organismo cooperador de la Función Educacional del Estado, para establecer su planificación anual se rige por el Calendario Anual Escolar dictado por Decreto Ministerial, por lo que los Profesionales de la Educación que estén en el escalafón docente y los funcionarios asistentes de la educación que están en el Escalafón de Paradocentes, cumplidas las tareas señaladas en el Plan Operativo, tendrán derecho a gozar de los recesos de invierno, Fiestas Patrias y Verano, en las fechas que se establezcan para toda la Educación básica y media del país. En cuanto a los asistentes de la educación, se estará a las indicaciones que entregue la autoridad, ya sea por la vía de la compensación horaria u otra que determine la Ley, estos es, (art. 41 Ley 21.109) los asistentes de la educación gozarán de feriado por el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y comienzo del siguiente, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año. Durante dichas interrupciones, podrán ser convocados a cumplir actividades de capacitación, hasta por un período de tres semanas consecutivas. Aquellos asistentes de la educación que desarrollen labores esenciales para asegurar la correcta prestación del servicio educacional al inicio del año escolar, las que incluirán, a lo menos, aquellas de reparación, mantención, aseo y seguridad del establecimiento educacional, así como aquellas que determine mediante acto fundado el director, podrán ser llamados a cumplir con dichas tareas, en cuyo caso se les compensará en cualquier otra época del año los días trabajados. Con todo, se podrá fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días hábiles previos al inicio del año escolar".

De lo expuesto es posible deducir que, mediante el instrumento colectivo ya aludido, las partes acordaron que el feriado de los asistentes de la educación sería aquel regulado en el artículo 41 de la Ley Nº21.109, por el período en que dure su vigencia.

Ahora bien, sobre la consulta formulada, y atendido que ella se encuentra referida a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Nº21.109, es posible indicar, que esta Dirección del Trabajo ya se ha pronunciado al efecto, en el Ordinario Nº1.491 de 30.08.2022, que concluye, entre otros, que "El ejercicio por parte del empleador de la facultad de fijar como fecha de término del periodo estival los cinco días hábiles previos al inicio del año escolar, se aplica a todos los asistentes de la educación incluso a aquellos que habían pactado un feriado igual al de un docente".

El pronunciamiento citado se encuentra disponible en: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-122656_recurso_pdf.pdf.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó

ORD. N°576
asistentes educación, feriado, instrumento colectivo,

Catalogación

asistentes educación, feriado, instrumento colectivo,