Ordinarios
Negociación colectiva; Suspensión negociación colectiva reglada; Declaración judicial de único empleador; Computo para el ejercicio del derecho a huelga;
ORD. N°1997
23-nov-2022
El inciso 1° del artículo 348 del Código del Trabajo, establece que, el existir instrumento colectivo vigente, la huelga deberá ser votada dentro de los últimos cinco días de vigencia del respectivo contrato colectivo, plazo que en el caso concreto corresponde a los días 23, 24, 25, 26 y 27 de noviembre del presente año.