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Dictámenes y Normativa

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Período

Ordinarios

Negociación colectiva; Suspensión negociación colectiva reglada; Declaración judicial de único empleador; Computo para el ejercicio del derecho a huelga;

ORD. N°1997

23-nov-2022

El inciso 1° del artículo 348 del Código del Trabajo, establece que, el existir instrumento colectivo vigente, la huelga deberá ser votada dentro de los últimos cinco días de vigencia del respectivo contrato colectivo, plazo que en el caso concreto corresponde a los días 23, 24, 25, 26 y 27 de noviembre del presente año.

negociación colectiva, suspensión negociación colectiva reglada, declaración judicial único empleador, computo para ejercicio derecho huelga,
ORD. N°1997
negociación colectiva, suspensión negociación colectiva reglada, declaración judicial único empleador, computo para ejercicio derecho huelga,

Referencias al Código del Trabajo

TITULO PRELIMINAR
Capítulo I De la Presentación hecha por Sindicatos de Empresa o Grupos de Trabajadores
Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Capítulo II OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR EL PROYECTO Y PLAZO DE LA NEGOCIACIÓN
Capítulo VI DERECHO A HUELGA

Catalogación

negociación colectiva, suspensión negociación colectiva reglada, declaración judicial único empleador, computo para ejercicio derecho huelga,