Ordinarios
Contrato individual; Cláusula Tácita; Semana corrida;
ORD. N°1703
07-abr-2015
Atiende presentación que indica.
K3776(644)15
ORD. : N° 1703 /
MAT.: Contrato individual. Cláusula Tácita. Semana corrida.
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Ordinario N°859 de 20.03.15 de la Sra. Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.
2) Presentación de 18.03.15 de don Renzo Orellana Pitronello por Jazzplat Chile Call Center Ltda.
SANTIAGO, 07.04.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. RENZO ORELLANA PITRONELLO
GERENTE DE RRHH JAZZPLAT CHILE CALL CENTER LTDA.
AVDA. ZAÑARTU N° 1300
ÑUÑOA
Mediante presentación del Antecedente 2) Ud. ha solicitado, en representación de Jazzplat Chile Call Center Ltda., un pronunciamiento referido a la manera de corregir la calificación del concepto de semana corrida que la empresa ha estado pagando a sus trabajadores sin que les correspondiera.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Esta Dirección ha sostenido reiteradamente, entre otros, en dictamen 3062/177, de 14.06.99, que los contratos individuales de trabajo pueden contener además de sus cláusulas expresas, otras denominadas "cláusulas tácitas" que se entienden incorporadas a ellos, y que son aquellas que no aparecen consignadas en el respectivo contrato pero que han sido constantemente aplicadas por las partes durante un determinado período de tiempo, con la aceptación diaria o periódica de las mismas.
Para que se verifique la existencia de una cláusula tácita se requieren los siguientes elementos:
a) Reiteración en el tiempo de una determinada práctica de trabajo que otorgue, modifique o extinga algún beneficio, regalía o derecho de la relación laboral.
b) Voluntad de las partes, esto es, del comportamiento de las partes debe desprenderse inequívocamente que estos tenían un conocimiento cabal de la modificación del contrato que se estaba produciendo, así como de haber prestado su consentimiento tácito a la modificación del mismo.
c) Esta modificación no puede referirse a materias de orden público ni tratarse de los casos en que el legislador ha exigido que las modificaciones al contrato se efectúen de manera expresa.
Pues bien, señala Ud. en su presentación que se ha estado pagando a los trabajadores de su empresa el beneficio de semana corrida sin que les correspondiera. Considerando la doctrina antes señalada, en el caso de estar ya incorporada la cláusula tácita respecto del pago de semana corrida a los contratos de trabajo el empleador se encuentra obligado a seguir dándole cumplimiento a menos que el trabajador preste su consentimiento en contrario, autorizando la modificación.
Esta situación no resulta aplicable a los trabajadores que se vayan incorporando a la empresa después, en cuyo caso por no estar constituida la referida cláusula tácita respecto de ellos, la misma no operaría.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/MSGC/msgc
- Jurídico
-
Of. Partes
-
Control