Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
ORD. N°4271
16-ago-2016
Atiende presentación de Sr. Rodrigo Lewit Rozenfeld, en representación de empresa Victoria S.A., sobre autorización de sistema de control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K5826 (1466) 2016
ORD.:4271/
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
RORD.: Atiende presentación de Sr. Rodrigo Lewit Rozenfeld, en representación de empresa Victoria S.A., sobre autorización de sistema de control de asistencia.
ANT.: 1) Carta de 20.07.2016, de Sr. Rodrigo Lewit Rozenfeld, en representación de empresa Victoria S.A.
2) Memo N°190, de 04.07.2016, de Subjefe Departamento de Tecnologías.
3) Memo N°23, de 22.06.2016, de Jefe Departamento Jurídico.
4) Pase N°215, de 07.06.2016, de Subjefe Departamento de Inspección.
5) Presentación de 31.05.2016, de Sr. Rodrigo Lewit Rozenfeld, en representación de empresa Victoria S.A.
SANTIAGO, 16.08.2016
DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. RODRIGO LEWIT ROZENFELD
VICTORIA S.A.
AVENIDA LOS LEONES N°2061
PROVIDENCIA
Mediante su presentación del antecedente 5), complementada mediante carta de antecedente 1), usted solicita un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el proceso de verificación realizado a su sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de esta Dirección, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la recurrente ha presentado dos informes de certificación emitidos por la empresa ISERCON Ltda., Rut N°76.003.061, suscritos por el Sr. César Cornejo Sierra, ingeniero de software.
En tal contexto, es del caso señalar que el citado Departamento de Tecnologías, a través de memorándum de antecedente 2), y una vez analizada la documentación, ha indicado que el informe acompañado permite colegir que la solución de control de asistencia de que se trata da cumplimiento a las exigencias contenidas en el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
Sin perjuicio de ello, el mismo memorándum, hace presente que aconseja implementar un registro de incidentes que se pudieran producir, por ejemplo, por pérdida de conectividad al momento de realizar las marcaciones.
En tal orden de ideas, cabe indicar que la empresa recurrente ha complementado su presentación mediante un nuevo informe de la misma empresa verificadora, señalando explícitamente la realización de pruebas de estrés a las distintas modalidades de la plataforma, certificando que ellas dan cumplimiento al dictamen aludido, registrando todas las marcaciones realizadas una vez recuperada la conectividad (3g, 4g o Wifi).
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, de acuerdo al informe de certificación tenido a la vista para la confección del presente informe, el sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, propuesto por la empresa Victoria S.A., se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control