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Ordinarios

Contrato de Trabajo; Ius Variandi; Lugar de trabajo; Modificación; Ciudad de Santiago; Sentido y alcance;

ORD. N°4835

27-sep-2016

Da respuesta a presentación de Sr. Guillermo Roberto Hartmann González, Abogado, Estudio Jurídico Hartmann Abogados, que solicita información respecto al sentido y alcance del expresión " Ciudad de Santiago", del artículo 12 del Código del Trabajo.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.9262(2080) 2016

ORD.:4835/

MAT.: Contrato de Trabajo; Ius Variandi; Lugar de trabajo; Modificación; Ciudad de Santiago; Sentido y alcance;

RORD.: Da respuesta a presentación de Sr. Guillermo Roberto Hartmann González, Abogado, Estudio Jurídico Hartmann Abogados, que solicita información respecto al sentido y alcance del expresión " Ciudad de Santiago", del artículo 12 del Código del Trabajo.

ANT.: Presentación, de 06.09.2016, de Sr. Guillermo Roberto Hartmann González, Abogado, Estudio Jurídico Hartmann Abogados.

SANTIAGO, 27.09.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. GUILLERMO ROBERTO HARTMANN GONZÁLEZ

ABOGADO

ESTUDIO JURÍDICO HARTMANN ABOGADO

ghartmann@hartmannabogados.cl

NUEVA PROVIDENCIA N° 1881 OF. 2407

PROVIDENCIA

Mediante presentación citada en el antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio en orden a fijar el sentido y alcance de la expresión "Ciudad de Santiago", para los efectos del artículo 12 del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término que este Servicio mediante dictamen N°1162/0052, de 26.03.2001, el cual se acompaña a este Ord., fijó el sentido y alcance de la expresión en consulta, señalando que, "Ciudad de Santiago", para los efectos previstos en el artículo 12 del Código del Trabajo, es el espacio geográfico comprendido por los territorios urbanizados y urbanizables ( áreas consolidadas y de extensión urbana), establecidos en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, comprendidos en las comunas de: Santiago, Independencia, Conchalí, Huechuraba, Recoleta, Providencia, Vitacura, Lo Barnechea, Las Condes, Ñuñoa, La Reina, Macul, Peñalolén, La Florida, La Pintana, San Joaquín, La Granja, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, P. Aguirre Cerda, Lo Espejo, Estación Central, Cerrillos, Maipú, Quinta Normal, Pudahuel, Lo Prado, Cerro Navia, Renca, Quilicura, Puente Alto y San Bernardo."

Es todo lo que puedo informar.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MECB

Distribución:

Dest.

Jurídico.

Partes.

Control.

ORD. N°4835
contrato trabajo, ius variandi, lugar trabajo, modificación, ciudad santiago, sentido y alcance,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1162/52 de 26.03.2001
Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 12
contrato trabajo, ius variandi, lugar trabajo, modificación, ciudad santiago, sentido y alcance,