Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia digital;
ORD. N°314
24-may-2024
El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Consultoría en Sistema de Clase Mundial S.A., denominado "SCM UKG WFM", se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58, de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E13317 (264) 2024
ORD. N°314
MAT.: Sistema de registro y control de asistencia digital.
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Consultoría en Sistema de Clase Mundial S.A., denominado "SCM UKG WFM", se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen Nº2927/58, de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ANTS.: 1) Instrucciones de 30.04.2024 de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 15.01.2024, de Sr. Roberto Alfaro Allende en representación de empresa Consultoría en Sistemas de Clase Mundial S.A.
SANTIAGO, 24.05.2024
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. ROBERTO ALFARO ALLENDE
CONSULTORÍA EN SISTEMA DE CLASE MUNDIAL S.A.
CALLE PROGRESO 1000, CASA 4, VALLE DORADO
VILLA ALEMANA
roberto.alfaro@scmlatam.com
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "SCM UKG WFM" y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A., Rut N°76.131.504-8, suscrito por el Sr. Mirko Drpic González.
En tal contexto, es del caso señalar que, revisados los antecedentes acompañados con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, se ha concluido que la plataforma consultada se ajusta a los aspectos técnicos contenidos en la jurisprudencia administrativa vigente.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia presentado por la empresa Consultoría en Sistema de Clase Mundial S.A., denominado "SCM UKG WFM", se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen Nº2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;