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Ordinarios

Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo; GPS;

ORD. N°4329

19-ago-2016

Atiende presentación de empresa Homecare Chile Ltda., sobre utilización GPS como parte de un sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

registro especial asistencia y determinación horas trabajo; gps;

DEPARTAMENTO JURIDICO

K14255 (2857) 2013

ORD.:4329/

MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo; GPS;

RORD.: Atiende presentación de empresa Homecare Chile Ltda., sobre utilización GPS como parte de un sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

ANT.: 1) Instrucciones de 27.07.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Dictamen 1140/027, de 24.02.2016.

3) Comparecencia personal de 30.05.2014, de Sra. Jennifer Silva Silva.

4) Presentación de 06.12.2013, de empresa Homecare Chile Ltda.

SANTIAGO, 19.08.2016

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRES. EMPRESA HOMECARE CHILE LTDA.

TERCERA AVENIDA Nº1691

PADRE HURTADO

Mediante su presentación del antecedente 4), solicitan autorización de este Servicio para implantar un sistema automatizado de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para el personal de esa empresa, el cual utilizaría un mecanismo de geo posicionamiento satelital (GPS).

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".

Del precepto legal transcrito se desprende que la asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y determinan mediante un registro que puede consistir en:

a) Un libro de asistencia del personal, o

b) Un reloj con tarjetas de registro.

Al respecto, cabe precisar, primeramente, que la Dirección del Trabajo mediante Ord. Nº696/027, de 24.01.96, fijó las características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional, para entender que el mismo constituye un sistema válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con la normativa laboral vigente, normativa que por su data no contempló un mecanismo de georreferenciación.

Ahora bien, con fecha 24.02.2016, este Servicio ha emitido el dictamen N°1140/027, el cual viene a modificar la normativa que regula la materia, entregando la opción de que los sistemas puedan efectivamente utilizar GPS como parte de los sistemas de registro, lo que deberá ser verificado en los siguientes términos:

"6.4 GPS: La entidad que realice la verificación del sistema de geoposicionamiento global, cuando se trate de soluciones que permitan identificar la ubicación del trabajador al realizar la respectiva marcación, deberá considerar que se empleen equipos modernos, vale decir, con fecha de fabricación 2013 o posterior, con wifi, plan de datos y GPS encendido. La verificación deberá considerar que en un máximo de 3 minutos la aplicación debe ser capaz de lograr una ubicación con un margen de error inferior a un radio de 30 metros (diámetro de 60 metros) para, al menos, el 95% de las marcaciones. Atendida la finalidad de este mecanismo, las pruebas no deben ser realizadas en recintos cerrados."

En tal contexto, es del caso señalar, además, que la nueva regulación contiene una serie de exigencias relativas al proceso de certificación de los sistemas, por lo que la implementación de la plataforma será válida en la medida que se ajuste a tales exigencias.

De esta forma, atendido lo señalado en la jurisprudencia administrativa invocada y norma legal precitada, cúmpleme informar a usted que no existe inconveniente para que la Homecare Chile Ltda., implemente un sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que utilice georreferenciación, en la medida que su implementación se ajuste a las condiciones impuestas por esta Dirección.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°4329
registro especial asistencia y determinación horas trabajo; gps;

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 33
registro especial asistencia y determinación horas trabajo; gps;