Ordinarios
Estatuto Docente; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; Término Relación laboral de profesionales de la Educación;
ORD. N°394
21-jun-2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si su despido por la causal prevista en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales del trabajo, conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 75 del mismo cuerpo legal.