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Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; Prescripción;

ORD. N°3013

17-jun-2015

Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de una materia acaecida al término de la relación laboral, que incide en un finiquito de contrato de trabajo, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

dirección trabajo, competencia, relación laboral extinguida, tribunales justicia, prescripción,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 4662 (816) 2015

ORD.: N°3013

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia. Prescripción;

RORD.: Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de una materia acaecida al término de la relación laboral, que incide en un finiquito de contrato de trabajo, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

ANT.: 1) Instrucciones de 08.05.2015 de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase Nº643 de 15.04.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.

3) Oficio Nº27702 de 09.04.2015, de Alexandra Guaita Andreani, Jefa Área Jurídica, División de Personal de la Administración del Estado, Contraloría General de la República.

4) Oficio Nº19899 de 30.03.2015, de Christian Bouchet Oyarzun, Jefe Unidad de Atención al Usuario, Superintendencia de Seguridad Social.

5) Presentación de 24.02.2015, de Trabajadores Estibadores y Cargadores, Lancheros del Carbón de Lebu.

SANTIAGO, 18.06.2015

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : TRABAJADORES ESTIBADORES Y CARGADORES, LANCHEROS DEL CARBÓN DE LEBU

ALCAZAR Nº 450

LEBU/

Mediante Oficio del antecedente 3) se ha remitido a este Servicio la presentación del antecedente 5), en virtud de la cual Uds. exponen la situación que afecta a un grupo de ex trabajadores de la Empresa Nacional del Carbón (Enacar S.A.), quienes habrían sido despedidos sin haber recibido el pago de las indemnizaciones por los servicios prestados entre los años 1957 a 1970.

Sobre el particular, corresponde precisar, en primer término, que acorde a la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen Nº 3747/137, 16.08.2004, la Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida para pronunciarse sobre una materia en la cual ha incidido finiquito del contrato de trabajo, sin reserva de derechos, sin perjuicio de la competencia que al efecto pudieren tener los Tribunales de Justicia.

En efecto, de su presentación se desprende que en la especie las partes habrían suscrito finiquito de contrato de trabajo, circunstancia que inhabilita a esta Dirección para conocer del asunto planteado.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cabe tener presente que el Código del Trabajo ha establecido plazos para reclamar y ejercer los derechos y acciones reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico laboral y que tengan su causa en una relación de tal carácter.

Es así, como el artículo 510 del Código del Trabajo ha contemplado que los derechos laborales deberán reclamarse en un plazo de dos años, contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, al término de los cuales prescribirán indefectiblemente. Lo mismo ocurre con las acciones provenientes de los actos y contratos, cuyo plazo para ejercerlas es de seis meses contados desde la terminación de los servicios.

De este modo, atendido el tiempo transcurrido desde que fueron prestados los servicios, en el evento que decidieran someter el asunto al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, correspondería tener en cuenta, especialmente, los plazos de prescripción antes señalados para el ejercicio de los derechos y acciones, cuya titularidad se reclama.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar a Uds. que este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de una materia acaecida al término de la relación laboral, que incide en un finiquito de contrato de trabajo, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/SMS/MBA

Distribución:

División de Personal de la Administración del Estado, Contraloría General de la República.

Jurídico.

Parte.

Control.

ORD. N°3013
dirección trabajo, competencia, relación laboral extinguida, tribunales justicia, prescripción,

Catalogación

dirección trabajo, competencia, relación laboral extinguida, tribunales justicia, prescripción,