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Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Sala cuna; Bono compensatorio; Monto insuficiente;

ORD. N°486

03-abr-2023

Estando la empresa obligada a entregar el beneficio de sala cuna, el empleador debe satisfacerla según las alternativas señaladas en el cuerpo presente informe. Al efecto, el monto a pactar debe ser equivalente a los gastos que irrogan tales establecimientos en la localidad de que se trate, de manera que permitan financiar los cuidados del niño o niña y velar por el resguardo de su salud integral.

sala cuna, bono compensatorio, monto insuficiente,
ORD. N°486
sala cuna, bono compensatorio, monto insuficiente,

Catalogación

sala cuna, bono compensatorio, monto insuficiente,