Ordinarios
Trabajadores del comercio; Reponedores de supermercados; Exclusión al descanso en día domingo y festivos; Calificación;
ORD. N°1194
29-feb-2016
Responde consulta sobre vigencia de Ord.2881 de 2012 sobre reponedores en supermercados y aplicación del art.38 del C. del Trabajo.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 5146(903)2015
ORD.: 1194 /
MAT.: Trabajadores del comercio; Reponedores de supermercados. Exclusión al descanso en día domingo y festivos; Calificación;
RORD.:Responde consulta sobre vigencia de Ord.2881 de 2012 sobre reponedores en supermercados y aplicación del art.38 del C. del Trabajo.
ANT.:1) Ord. 1139/026 de 24.02.2016 del Director del Trabajo.
2) Instrucciones de 14.09.2015 de Jefe del Departamento Jurídico.
3) Presentación de 21.4.2015 de Carla Labra D., por Cygnus Ltda.
SANTIAGO, 29.02.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:CARLA LABRA DIAZ
CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LTDA.
ARGOMEDO 302, SANTIAGO CENTRO.
Mediante presentación del Ant. 3) se consultó a este Servicio si la jurisprudencia administrativa contenida en el Ord. N°2881 de 27.6.2012 se encuentra vigente.
Dicho pronunciamiento concluye que los trabajadores de la empresa Alvarez Recursos Humanos Ltda., que se desempeñan como reponedores de mercaderías en supermercados, se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos en virtud de lo previsto en el N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo. El propio Ordinario en su página tercera se encarga de describir las labores desarrolladas por los reponedores del caso, lo cual fue constatado por la fiscalización investigativa practicada por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago.
No obstante, cabe informar a Ud. que este Servicio, con fecha 24.02.2016, ha emitido el Ord.1139/026, cuya copia se adjunta, el cual ha reconsiderado la doctrina en comento, concluyendo, en resumen, que, a la luz de las excepciones enumeradas en el artículo 38 del Código del Trabajo, corresponde establecer que los trabajadores que, durante los horarios de atención al público de los supermercados, laboran en éstos como reponedores, ejercen una actividad que se encuadra dentro del numeral séptimo del citado precepto, al desempeñarseen establecimientos de comercio y de servicios que atienden directamente al público.
En consecuencia, es del caso precisar que el pronunciamiento vertido enOrd. N°2881 de 27.6.2012, citado en vuestra presentación, no se encuentra vigente, rigiendo desde su dictación el Ord. N°1139/026 de 24.02.2016 del Director del Trabajo, ya referido.
Sin otro particular,
Saluda atte.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CLCH
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