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Ordinarios

Sistema de Votación electrónica;

ORD. N°786

26-nov-2024

Atendido que no se ha acreditado el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, no se autoriza la utilización del sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado denominado, cajas de compensaciones y comités paritarios, denominado DELFOS TALENT.

sistema votación electrónica,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E185512 (1965) 2023

ORD. Nº786

MAT.: Sistema de votaciones por medios electrónicos.

RORD.: Atendido que no se ha acreditado el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, no se autoriza la utilización del sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado denominado, cajas de compensaciones y comités paritarios, denominado DELFOS TALENT.

ANTS.: 1) Reasignación de 14.11.2024.

2) Instrucciones de 01.07.2024 de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Correos electrónicos de 31.10.2023, 03.10.2023 y 27.09.2023 de Sr. Carlos Molina Flores, en representación de Grupo Avanza S.p.A.

4) Presentación de 31.07.2023, de Sr. Alfonso Bawarshi Abarzúa, en representación de Grupo Avanza S.p.A.

SANTIAGO, 26.11.2024

DE:JEFA (S) DE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR.

ALFONSO BAWARSHI ABARZÚA

GRUPO AVANZA S.P.A.

AVENIDA APOQUINDO N°6410

LAS CONDES

alfonso.bawarshi@grupo avanza.com

Mediante su presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto la posibilidad de utilizar el sistema denominado "DELFOS TALENT", destinado al desarrollo de los procesos eleccionarios de las organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios, a través de medios digitales.

Al respecto, es del caso indicar que la materia se encuentra regulada por el Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021, el cual estable una serie de requisitos mínimos de operación para los sistemas consultados.

En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, las exigencias que deben cumplir las plataformas de votaciones electrónicas son las siguientes:

a) Las plataformas deberán considerar una base de datos relacional, sobre una plataforma redundante y con alta disponibilidad, de manera que el usuario no pierda la posibilidad de registrar su sufragio, a consecuencia de fallas vinculadas con la plataforma tecnológica que soporta el sistema de votación.

b) El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información.

c) Los respaldos indicados deberán tener mecanismos que aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.

d) Las plataformas deben disponer de todos los mecanismos técnicos y procedimentales que permitan el cumplimiento de la normativa vigente sobre votaciones y sobre protección de datos personales.

e) La plataforma completa deberán incorporar las medidas necesarias para impedir la alteración de la información o intrusiones no autorizadas, tales como; controles de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc. En general, deberá implementar los mecanismos que, por un lado, protejan el anonimato de los votantes, el no repudio del voto, la privacidad de quienes la utilicen, que no haya intervención de terceros en la confección del padrón electoral, que voten sólo de aquellas personas debidamente autorizadas y, por otro lado, la alta disponibilidad del sistema y todos sus componentes.

f) El ministro de fe deberá contar con las claves o llaves que le aseguren el control sobre las etapas del proceso.

g) Si se requiriera el intercambio de información con otros sistemas, las plataformas deberán disponer de mecanismos que impidan la captura de datos al utilizar redes de comunicación pública. Para tal fin, se deberán contemplar; certificados de servidor seguro, cifrado, etc.

h) Los sistemas deberán ser auditables.

i) Las plataformas deberán permitir la emisión de documentos digitales relacionados con el proceso eleccionario, tales como; actas de inicio y término de votación y certificados que acrediten los resultados. Dichos documentos deberán ser firmados, a lo menos, con una rúbrica electrónica simple y contar con un código bidimensional que facilite su cotejo contra los antecedentes que obren en el repositorio del sistema.

Precisado lo anterior, es dable indicar que la documentación acompañada a su presentación no da cuenta del cumplimiento de las exigencias señaladas en el cuerpo del presente informe y, atendido que los requisitos técnicos enunciados en el citado Dictamen N°2532/048 de 05.11.2021 son copulativos, el incumplimiento de cualquiera de ellos importa el rechazo de la solicitud.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que, atendido que no se ha acreditado el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, este Servicio no autoriza la utilización del sistema computacional destinado al desarrollo de los procesos eleccionarios de las organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios, a través de medios digitales, denominado DELFOS TALENT, presentado por el Grupo Avanza S.p.A.

Saluda a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control;

ORD. N°786
sistema votación electrónica,

Catalogación

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