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Dirección del Trabajo; Competencia; Materia laboral controvertida;

ORD. N°5720

25-nov-2016

)Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca del eventual incumplimiento por el empleador del instrumento denominado Acta Compromiso Nueva Estructura de Modelo, Cargo, Tareas y Remuneraciones Negociación Colectiva BancoEstado Centro de Servicios S.A., suscrito por dicha entidad bancaria y el Sindicato de Empresa Banco Estado Centro de Servicios S.A., por tratarse de un pacto celebrado al margen de la negociación colectiva llevada a cabo por las mismas partes y que ha generado controversia entre ambas, cuyo conocimiento, por ende, corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia.

dirección trabajo, competencia, materia laboral controvertida,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 8701(2078)/2016

ORD. Nº5720/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Materia laboral controvertida;

RORD.: 1)Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca del eventual incumplimiento por el empleador del instrumento denominado Acta Compromiso Nueva Estructura de Modelo, Cargo, Tareas y Remuneraciones Negociación Colectiva BancoEstado Centro de Servicios S.A., suscrito por dicha entidad bancaria y el Sindicato de Empresa Banco Estado Centro de Servicios S.A., por tratarse de un pacto celebrado al margen de la negociación colectiva llevada a cabo por las mismas partes y que ha generado controversia entre ambas, cuyo conocimiento, por ende, corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia.

ANT.: 1) Respuesta, de 11.10.2016, de Sr. Rodrigo Ulloa T., subgerente de Personas ServiEstado.

2) Ord. N°4755, de 16.09.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Pase N°360, de 07.09.2016, de Jefe Departamento de Inspección.

4) Pase N°74, de 30.08.2016, de Jefe Unidad de Requerimiento de Usuarios.

5) Presentación, de 19.08.2016, de Sindicato de Empresa Banco Estado Centro de Servicios S.A.

SANTIAGO, 25 de noviembre de 2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑORA JEANETTE OSSES

SEÑORES MARIO TRIVIÑO Y ALEXANDER MUÑOZ

DIRECTORES SINDICATO DE EMPRESA BANCO ESTADO CENTRO DE SERVICIOS S.A.

sindicatoserviestado@gmail.com

Mediante presentación citada en el antecedente 5), denuncian el incumplimiento por parte de su empleador del Acta Compromiso Nueva Estructura de Modelo, Cargo, Tareas y Remuneraciones Negociación Colectiva BancoEstado Centro de Servicios S.A., suscrita por el sindicato que representan.

Sustentan su alegación en que el referido documento da cuenta de un cambio en la Red de Sucursales de la empresa, que tiene su origen, principalmente, en la creación de un nuevo cargo definido como Jefe de Sucursal. Sin embargo, el empleador no ha cumplido con efectuar los nombramientos respectivos en cincuenta de las sucursales del Banco.

Agregan que el argumento esgrimido por la empresa para justificar tal omisión es la falta de trabajadores que cumplan con el perfil definido para el cargo, sin embargo, los supervisores de las sucursales del Banco desarrollan las funciones propias de una jefatura, con las mismas exigencias y responsabilidades pero con un sueldo notoriamente inferior.

Expresan a continuación que luego de incontables reuniones sostenidas con los representantes empresariales para requerir el nombramiento del cargo en cuestión, se estableció una política de ascensos inalcanzable, sin considerar la experiencia y trayectoria que los trabajadores tienen en la empresa.

Manifiestan, finalmente, que en aquellas sucursales que no cuentan con un jefe, mantienen dos supervisores, quienes se turnan mensualmente para asumir dicho cargo, razón por la cual es dable inferir que tanto los jefes como los supervisores están ejerciendo, en la práctica, el mismo cargo y deberían, por tanto, percibir igual remuneración por la prestación de sus servicios.

Por su parte, el representante del empleador, en respuesta a traslado conferido por este Servicio en cumplimiento del principio de bilateralidad, expone que el acta de compromiso en comento se suscribió en el marco de la negociación colectiva que tuvo lugar a fines de 2013 y que culminó exitosamente con la celebración de un contrato colectivo, actualmente vigente.

Precisa que dicho acuerdo tuvo por finalidad hacer constar por escrito la propuesta de ServiEstado respecto de la nueva estructura de cargos y remuneraciones para la Red de Sucursales, consignando en la letra A) del mismo que tal materia fuera excluida del contrato colectivo que se suscribiera. Aún más, en la letra B) del mismo instrumento se consignó que los cargos, tareas y remuneraciones se expresarían y detallarían en los contratos individuales de trabajo o en los respectivos anexos. En síntesis, se dejó dicha materia fuera de la negociación colectiva.

En cuanto a la descripción de dichos cargos, tareas y remuneraciones, indica que en caso alguno ello implicó contraer algún compromiso u obligación relativa al nombramiento de jefes en toda la Red de Sucursales.

Expone, por último, que el 1 de abril de 2014, el Gerente General de ServiEstado envió un comunicado oficial, que adjunta, a toda la Red de Sucursales, a través del cual se formalizó la implementación de la nueva estructura de forma parcial. A su vez, en aquellas sucursales en que no se implementó la nueva estructura se definió que aquellas operarían bajo la administración de dos supervisores sénior, en un sistema de turnos AM y PM, con el mismo rango de remuneraciones. Pese a lo anterior, en el mismo comunicado se informa que para el nombramiento de futuros jefes de sucursal, se definiría un proceso de evaluación permanente y continuo, proceso que fue informado como Política de Ascenso, en la jornada de capacitación a líderes de ServiEstado, llevada a cabo en el mes de abril de 2015, destacando que la determinación de esta política de operación definida por su representada se enmarca dentro de la potestad de mando con que cuenta para organizar, administrar y dirigir la empresa.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

De los antecedentes recabados sobre la materia sometida a conocimiento de este Servicio, en especial, de «Acta Compromiso Nueva Estructura de Modelo, Cargo, Tareas y Remuneraciones Negociación Colectiva BancoEstado Centro de Servicios S.A.», celebrada el 27 de noviembre de 2013, consta que a través de dicho documento, ServiEstado presenta al directorio del Sindicato de Empresa Banco Estado Centro de Servicios S.A. «…la nueva estructura de cargos, tareas y remuneraciones para la Red de Sucursales. La propuesta presentada por la empresa comprende la descripción del cargo, perfil, tareas y remuneraciones asociadas, cuyo detalle se describe al final del presente documento».

Por su parte, en los párrafos pertinentes del mismo instrumento, las partes acordaron lo siguiente:

A) Se excluirá del contrato colectivo que se suscriba al término del actual proceso de negociación colectiva reglada entre la empresa y su sindicato, toda referencia a la nueva estructura de cargos, tareas y remuneraciones.

B) Los cargos, tareas y remuneraciones que forman parte de la nueva estructura de la Red de Sucursales de ServiEstado, se expresarán y detallarán en los contratos individuales de trabajo o en su anexo, según corresponda, declarando en ellos el cargo, las tareas y las remuneraciones, compuestas de sueldo base, gratificación convencional y renta variable asociada.

C) Las partes dejan constancia que las remuneraciones asociadas a los cargos de la nueva estructura de Red de Sucursales de ServiEstado será la siguiente:…

D) La implementación de los cargos, tareas y remuneraciones señalados en los numerales precedentes, para los cargos de Asistente de Servicio; Vigilante Privado y Supervisor Senior, se iniciará y hará efectiva a partir del 1° de enero de 2014.Para el cargo de Jefe de Sucursal, la implementación se efectuará a partir del 1° de marzo de 2014. En caso que el nombramiento de algún trabajador de la Red de Sucursales en el cargo señalado se produzca con posterioridad a la fecha señalada, se le pagará retroactivamente la diferencia de remuneraciones como si el nombramiento se hubiera efectuado el 1° de marzo.

Del contenido de las cláusulas del citado compromiso se desprende, en lo que interesa, que uno de los objetivos del pacto fue materializar la propuesta, por parte de la empresa ServiEstado, de la nueva estructura de cargos, tareas y remuneraciones para la Red de Sucursales de dicha entidad, entre estos, el de Jefe de Sucursal, objeto de la denuncia deducida ante este Servicio por el Sindicato que suscribió el aludido compromiso.

Del citado instrumento surge, igualmente, que a la fecha de su celebración las partes estaban involucradas en un proceso de negociación colectiva, por lo que dejaron constancia expresa en dicha acta de compromiso que se excluiría del eventual contrato colectivo que se suscribiera al término del referido proceso toda referencia a la nueva estructura de cargos, tareas y remuneraciones, precisando que estos últimos se expresarían en los respectivos contratos individuales de trabajo o en sus anexos, según el caso. Asimismo, a través del acta de compromiso en comento dichas partes acordaron que la implementación de los cargos, tareas y remuneraciones de los Jefes de Sucursales por los que se consulta, se efectuaría a partir del 1 de marzo de 2014.

De este modo, la reclamación efectuada por el sindicato que recurre dice relación con el incumplimiento del citado compromiso por parte del empleador, que se traduce en la omisión de los nombramientos de las jefaturas en cincuenta sucursales del Banco, circunstancia que ha implicado que deban ser los supervisores quienes ejecuten las funciones propias de los jefes de sucursal, con las mismas exigencias y responsabilidades asignadas a estos últimos pero con un sueldo notoriamente inferior, toda vez que la política de ascensos definida por la empresa al efecto hace inalcanzable el acceso a dicho cargo.

El representante empresarial, por su parte, justifica tal omisión argumentando que dicha materia se dejó fuera de la negociación colectiva llevada a cabo por las partes y tuvo por finalidad consignar por escrito la propuesta de su representada respecto de la nueva estructura de cargos y remuneraciones para la Red de Sucursales, lo cual no implica que deba recaer sobre aquella la obligación de nombrar a los jefes en todas las sucursales de la entidad. En los hechos y según afirma, se formalizó la implementación parcial de la nueva estructura y en aquellas sucursales en que ello no se llevó a cabo, se definió que operarían bajo la administración de supervisores sénior; finalmente, para el nombramiento de futuros jefes de sucursal se informó que se definiría una política de ascensos que se enmarca dentro de la potestad de mando con que cuenta su representada para organizar, administrar y dirigir la empresa.

De lo expuesto es posible colegir que el conflicto entre las partes sobre la materia en estudio surge principalmente por las posiciones divergentes frente al instrumento celebrado por ambas en lo que concierne a los nombramientos de las jefaturas de las sucursales del Banco, toda vez que los dirigentes sindicales afirman que el empleador se obligó a efectuar dichos nombramientos y el empleador, por su parte niega tal circunstancia, amparándose en sus facultades de organización, dirección y administración de la empresa.

Dicha controversia, que implica, por una parte, determinar el sentido y alcance de la convención suscrita por el sindicato y la empresa, además de ponderar si en la especie, prevalecería o no el derecho de propiedad, en los términos expuestos por el empleador, debe necesariamente someterse a conocimiento y resolución judicial.

En estas circunstancias, al tenor de los antecedentes aportados y tenidos a la vista, no cabe sino concluir que la materia en análisis escapa a la competencia de este Servicio, debiendo ser resuelta por los Tribunales de Justicia.

En efecto, el artículo el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, dispone:

Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:

a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral;

De la disposición legal citada se desprende que serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que se suscitan entre empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas laborales y demás cuerpos normativos convencionales que detalla, esto es, toda controversia o materia discutible entre las partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente.

De esta suerte, atendidas las divergencias ya expresadas entre las partes respecto de la materia en consulta, no cabe sino sostener que aquellas deberán proceder a probar sus respectivas posiciones a través de los medios que franquea la ley, en una instancia y procedimiento judicial.

Por consiguiente, en conformidad a la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca del eventual incumplimiento por el empleador del instrumento denominado Acta Compromiso Nueva Estructura de Modelo, Cargo, Tareas y Remuneraciones Negociación Colectiva BancoEstado Centro de Servicios S.A., suscrito por dicha entidad bancaria y el Sindicato de Empresa Banco Estado Centro de Servicios S.A., por tratarse de un pacto celebrado al margen de la negociación colectiva llevada a cabo por las mismas partes y que ha generado controversia entre ambas, cuyo conocimiento, por ende, corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Uds.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MPKC

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Unidad de Requerimientos de Usuarios Dpto. de Inspección

Subgerencia Personas ServiEstado

(Nueva York N°9, Piso 3, Santiago).

ORD. N°5720
dirección trabajo, competencia, materia laboral controvertida,

Catalogación

dirección trabajo, competencia, materia laboral controvertida,