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Ordinarios

Estatuto Docente; Establecimiento Educacional particular subvencionado; Feriado; Licencia médica;

ORD. N°492

30-jul-2024

El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los docentes, que se desempeñan en un establecimiento educacional particular subvencionado, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.

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Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E 49465-49466 (508) 2023

E 44438 (674) 2023

E 73237 (833) 2023

E 79748-79749 (937) 2023

ORD. N°492

MAT.: Establecimiento particular subvencionado. Docente. Feriado. Licencia médica.

RORD.: El otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los docentes, que se desempeñan en un establecimiento educacional particular subvencionado, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.

ANTS.: 1) Pase N°584 de 15.05.2024, del Director del Trabajo.

2) Pase N°378 de 04.04.2024, del Director del Trabajo.

3) Presentación de 03.04.2023, de doña Jocelyn Allende Torres.

4) Presentación de 28.03.2023, de doña Macarena Moraga Smith.

5) Presentación de 13.03.2023, de doña Carolina Alvarado Riquelme.

6) Presentación de 07.03.2023, de doña Carolina Torres Cifuentes.

SANTIAGO, 30.07.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SRA. CAROLINA TORRES CIFUENTES

carolina.torresc23@gmail.com

SRA. CAROLINA ALVARADO RIQUELME

caroalvaradoriquelme@gmail.com

SRA. MACARENA MORAGA SMITH

macamoragasmith@gmail.com

SRA.JOCELYN ALLENDE TORRES

jocelyn.allende.t@gmail.com

Mediante presentación de los antecedentes 3), 4), 5) y 6), se solicita un pronunciamiento jurídico que determine si las profesionales de la educación que se desempeñan en un establecimiento particular subvencionado, pueden hacer uso de su feriado en una época distinta a la establecida por el legislador en el Estatuto Docente, cuando dicha prerrogativa coincida con los descansos maternales. Las presentaciones se fundan en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, contenida en el Dictamen N°E260522/2022 de 27.09.2022.

Sobre lo consultado, cumple anotar, que el feriado de los docentes que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados conforme al DFL N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentra regulado en el artículo 41 del Estatuto Docente, que dispone: "Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año. Durante dicha interrupción sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de formación reguladas en el Párrafo III del Título I y el Párrafo I del Título II de esta ley, o bien para realizar las actividades de capacitación contenidas en el plan de mejoramiento educativo de cada establecimiento y las iniciativas de desarrollo profesional reguladas en la ley N° 21.040, hasta por un período de tres semanas consecutivas durante el mes de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo".

Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Ordinario N°5.101 de 26.10.2017: "En el mismo orden de ideas, el artículo 41, precepto que contiene reglas especiales respecto del feriado de los profesionales de la educación, no contempla la posibilidad que este puede impetrarse en una época distinta de aquella señalada en dicha norma como tampoco que el goce de dicho beneficio pueda suspenderse por el hecho de sobrevenir una enfermedad que les dé derecho a subsidio como tampoco por la circunstancia que durante dicho período los docentes estén haciendo uso de licencia médica pre y postnatal, o bien permiso, postnatal parental".

Aplicando lo expuesto a la consulta formulada, cumple indicar que, en el caso de los docentes, la circunstancia de otorgarse una licencia médica o de hacer uso del permiso postnatal parental durante el período en que le corresponde gozar de su feriado legal no habilita a la trabajadora para ejercer este derecho en una oportunidad distinta.

Cabe añadir, que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República es aplicable a quienes laboran en establecimientos educacionales administrados por los Departamentos de Educación de las Municipalidades o por los Servicios Locales de Educación Pública, quienes revisten la calidad de funcionarios públicos. Sin embargo, los dictámenes del Órgano de Control no rigen a quienes dependen de establecimientos educacionales del sector particular, entre los que se encuentran los establecimientos particulares subvencionados, que son trabajadores del sector privado, toda vez que tal circunstancia determina que el organismo encargado de interpretar y fiscalizar la normativa aplicable a ambas situaciones es distinto.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que, el otorgamiento de una licencia médica durante el feriado de los docentes, que se desempeñan en un establecimiento educacional particular subvencionado, no habilita al trabajador para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/KRF

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Jurídico

Partes

Control

ORD. N°492
estatuto docente, establecimiento educacional particular subvencionado, feriado, licencia médica,

Catalogación

estatuto docente, establecimiento educacional particular subvencionado, feriado, licencia médica,