Ordinarios
Jornada de Trabajo; Descanso dentro de la Jornada; cambio de vestuario; Indemnización por años de Servicio; Renuncia;
ORD. N°3667
22-sep-2014
El tiempo utilizado en las operaciones de cambio de vestuario y otras actividades relacionadas que se realizan en las respectivas casas de cambio, como también, el de traslado entre ésta y las faenas en que debe efectuarse la respectiva prestación de servicios y viceversa, según corresponda, constituye jornada de trabajo para los dependientes de la empresa Chesta Ingeniería S.A.- contratista de Codelco Chile - que se desempeñan en la División El Teniente de esta última-, razón por la cual procede considerar dicho tiempo para el cómputo de aquella.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K 8958(1543)/ 2014
K 8957(1542)/2014
ORD. Nº.: 3667 /
MAT.:Descanso dentro de la jornada,Indemnización legal por años de servicio,Renuncia
RORD.: El tiempo utilizado en las operaciones de cambio de vestuario y otras actividades relacionadas que se realizan en las respectivas casas de cambio, como también, el de traslado entre ésta y las faenas en que debe efectuarse la respectiva prestación de servicios y viceversa, según corresponda, constituye jornada de trabajo para los dependientes de la empresa Chesta Ingeniería S.A.- contratista de Codelco Chile - que se desempeñan en la División El Teniente de esta última-, razón por la cual procede considerar dicho tiempo para el cómputo de aquella.
ANT.: 1) Pase Nº1531, de 26.08.2014, de abogada asesora Director del Trabajo, Sra. Paula Donoso Vergara
2)Ord. Nº283, de 25.07.2014, de Director Regional del Trabajo Región del Libertador General Bernardo O´Higgins.
3) Ord. Nº285, de 28.07.2014, de Director Regional del Trabajo, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins.
SANTIAGO, 22.09.2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A:SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO
REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS
Mediante Ordinario citado en el antecedente 2) solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si constituye jornada de trabajo el tiempo que los trabajadores de la empresa Chesta Ingeniería S.A. que laboran en la División el Teniente de Codelco Chile utilizan en el traslado entre las casas de cambio ubicadas en los sectores que indica y los respectivos lugares o frentes de trabajo.
Al efecto acompaña informes de fiscalización evacuados por funcionarios de esa dependencia.
A su vez, a través del Ord. de antecedente 2) solicita instrucciones respecto a la forma de proceder frente a futuras peticiones de trabajadores de empresas contratistas de Codelco Chile División el Teniente, solicitando pronunciamientos específicos sobre la procedencia de considerar parte integrante de la jornada de trabajo los tiempos de traslado desde la casa de cambio a la faena y viceversa, considerando que las respectivas fiscalizaciones implican visitar diversos lugares lo que significaría, dados los múltiples turnos a que están afectos los trabajadores, disponer de, a lo menos, tres funcionarios destinados a tiempo completo para la realización de los correspondientes cometidos.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:
En lo que respecta a la petición contenida en su ordinario de antecedente 1) es necesario señalar que el artículo 21 del Código del Trabajo, dispone:
"Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato".
"Se considerará también jornada de trabajo el tiempo que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor por causas que no le sean imputables."
Del precepto legal anotado se infiere que se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador presta efectivamente sus servicios al empleador en conformidad al contrato, como también, aquel en que se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor por causas que no sean imputables a su persona.
Precisado lo anterior, es necesario señalar que en relación con las actividades de cambio de vestuario, aseo y uso de elementos de protección personal, la jurisprudencia administrativa reiterada y uniforme de este Servicio, sustentada, entre otros, en Ordinario Nº2936/ 225 de 14.07.2000 ha establecido que dichas operaciones deben ser consideradas como jornada de trabajo en los términos del inciso 1º del citado artículo 21, cuando las mismas constituyan una obligación a que se encuentra afecto el trabajador en virtud de alguna o algunas de las causas siguientes:
a) Que el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente el uso de una indumentaria especial, elementos de protección personal y/o aseo o ducha una vez finalizada, por razones de higiene y seguridad.
b) Que el uso de tales implementos y/o el aseo personal, obedezca a una obligación consignada en el reglamento interno de la empresa, y
c) Que el uso de una indumentaria especial sea exigido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención al público, requerimiento de clientes, etc.
En relación con la situación descrita en la letra a) precedente, el citado pronunciamiento jurídico expresa que la conclusión anotada encuentra su fundamento en el hecho de que en el caso allí planteado, la necesidad de efectuar las referidas actividades deriva de la propia naturaleza de las funciones desarrolladas por los dependientes, que así lo exigen en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, constituyendo aquellas, de este modo, obligaciones íntimamente ligadas al desarrollo del proceso productivo de la empresa y a la respectiva prestación de servicios.
Agrega que tales actividades constituyen actos o acciones preparatorias o finales que permiten dar inicio o concluir el respectivo proceso productivo y la prestación de servicios del trabajador, actividades éstas, que de no mediar dichas acciones, no podrían realizarse en forma que satisfaga los estándares de seguridad e higiene que exige el ordenamiento jurídico vigente.
Lo expuesto precedentemente autoriza para sostener que de darse la situación anteriormente analizada, el cambio de vestuario y las otras operaciones mencionadas, constituirían actividades inherentes a la función específica convenida por el dependiente, formando parte integrante de ésta, lo que a la vez permite sostener que durante el desarrollo de las mismas existe por parte del trabajador una prestación de servicios en los términos del inciso 2º del artículo 21 del Código del Trabajo, ya transcrito y comentado.
Ahora bien, en relación a la consulta especifica formulada en la especie, cabe señalar que con el objeto de resolver fundadamente sobre el particular se solicitó una fiscalización a la empresa contratista Chesta S.A, respecto a las faenas que realiza en la División el Teniente de Codelco Chile, diligencia que fue practicada por los fiscalizadores que se indican a continuación, cuyos informes permiten establecer lo siguiente:
1.-Informe de 20.06.2014, emitido por el fiscalizador Sr. Rodrigo Reyes :
En dicho documento se señala que con fecha 17 y 19 de junio se fiscalizó a la citada empresa, -contrato "Servicio de Mantención de Telecomando, Control y Comunicación Mina Diablo Regimiento",- con faenas al interior de la mina de Codelco Chile División el Teniente, con el fin de verificar el tiempo utilizado en el traslado de los trabajadores desde la casa de cambio y el lugar de trabajo y viceversa. Se agrega que la respectiva casa de cambio se encuentra ubicada en el sector Colón, lugar donde los trabajadores proceden a vestirse con ropa de trabajo y a colocarse los implementos de seguridad necesarios para desarrollar sus funciones. De acuerdo al mismo informe los trabajadores emplean aproximadamente 20 minutos en tales operaciones, el cual no se registra en el respectivo control de asistencia, ni a la entrada ni a la salida, haciéndose presente que en él solo se consigna la jornada de trabajo convenida. Se añade que en la mañana, los trabajadores ingresan a la casa de cambio a las 06:45 horas lugar y que los buses que los trasladan hacia sus puestos de trabajo parten a las 07.20 horas, llegando al sector nivel Sub 5 / Producción a las 08:05 A.M. Se precisa que la hora de llegada "de instalación a faena" es a las 08:15 horas, pero que los trabajadores registran su asistencia a las 08:00. Respecto a la salida, se hace presente que la hora de término de la jornada es a las 16 horas, horario que los trabajadores consignan en el respectivo registro de control de asistencia. La hora de inicio del traslado desde el barrio cívico es a las 16,05 horas y la llegada a la casa de cambio es a las 16:35.
2.- Informe de 30.06.2014, del fiscalizador Sr. Nicolás A. Sepúlveda Villarroel:
Hace presente que se fiscalizó a la empresa Chesta S.A. faena Sewell de la División El Teniente, respecto del mismo contrato aludido anteriormente, con el objeto de constar en terreno el tiempo de traslado desde la casa de cambio ubicada en ex-gimnasio Sewell hasta la postura de trabajo- lugar donde firman el registro de asistencia- y viaje de retorno, una vez finalizada la jornada, hasta la casa de cambio. El citado documento consigna que los trabajadores llegan a esta última a las 08:20 y salen de ella premunidos de ropa de trabajo y elementos de protección personal a las 08:40 horas dirigiéndose a pie a hasta la oficina de la empresa en la que registran su ingreso a las 09:00 horas. Respecto a la salida de los trabajadores desde los puesto de trabajo, el mismo informe señala que llegan a la sala de cambio a las 17:50 horas y que en el respectivo registro consignan la hora de salida según contrato a las 19:00 horas, concluyendo "que no existe desplazamiento posterior al cambio de ropa al término de la jornada, como sí ocurre al inicio."
3.- Informe de 30.06.2024, del Fiscalizador Sr. Andrés Carrasco Madariaga.
Dicho funcionario expresa que con fecha 17 y 19 de junio del presente año se constituyó en las faenas que la empresa Chesta S.A. realiza al interior de la mina de Codelco Chile División El Teniente, pudiendo constatar que el horario de ingreso de los trabajadores es a las 08:00 Turno A), 16.00 horas turno B) y 24:00 horas turno C) y el de salida, a las 15:59 horas Turno A), 23,59, Turno B) Y 07:59, turno C). Que a la entrada, los trabajadores deben ingresar a la casa de cambio, ubicada en sector Colón Alto, lugar donde se equipan con ropa de trabajo y se colocan los respectivos elementos de protección personal, volviendo a la plataforma de espera para abordar los buses que los trasladan a sus puestos de trabajo, dependiendo del nivel de la mina en que laboran. De acuerdo a lo informado, el trabajador está disponible para el traslado desde las 08:05 horas pero éste se inicia efectivamente a las 08:20 horas, llegando a su lugar de trabajo a las 09:10 horas, en el cual registran su ingreso a las 09:00 horas.
El mismo documento consigna, en relación a la salida del turno de trabajo, que éste termina a las 19 horas no obstante lo cual los respectivos trabajadores inician el traslado a la casa de cambio a las 18:30 horas arribando a dicho lugar a las 19:20 horas. El registro de asistencia lo firman a la hora exacta de término del turno sin considerar los 20 minutos de exceso.
Ahora bien, lo informado por los fiscalizadores actuantes tras la verificación en terreno de las condiciones de prestación de servicios de los trabajadores por quienes se consulta, permite sostener que los mismos se encuentran en la situación prevista en la letra a) del ordinario Nº2936/225 de 14.07.2000, transcrita en acápites que anteceden, en cuanto el desarrollo de las labores convenidas requiere necesariamente el uso de una indumentaria especial, elementos de protección personal y/o aseo o ducha una vez finalizadas, por razones de higiene y seguridad.
Los informes precitados dejan de manifiesto además que las operaciones de cambio de vestuario y demás actividades relacionadas, son realizadas en la respectiva casa de cambio, la cual, por regla general, se encuentra ubicada a una distancia considerable del lugar de prestación de servicios de los involucrados lo que implica que deban ser trasladados a éste en vehículos dispuestos por la empleadora.
De iguales antecedentes es posible inferir asimismo, que en la especie existe una continuidad temporal o cronológica entre la realización de tales operaciones, las cuales como ya se dijera, se efectúan en la casa de cambio dispuesta al efecto, el traslado de los trabajadores a las faenas y la realización diaria de las labores convenidas por los trabajadores éstos, lo cual permite afirmar, a la luz de la doctrina institucional precitada, que aquellas constituyen obligaciones íntimamente ligadas al desarrollo del proceso productivo de la empresa y a la respectiva prestación de servicios por lo que el tiempo utilizado en su realización y traslado posterior, debe ser considerado como jornada de trabajo en los términos del inciso 2º del citado artículo 21. Tal conclusión guarda armonía con la jurisprudencia administrativa sustentada en Ordinario Nº1141, de 19.03.13 de este Servicio.
2) En lo que dice relación con la petición contenida en el Ord. de antecedente 2), cabe señalar que en atención a que la problemática que en el mismo se plantea es propia del ámbito inspectivo, corresponde al Departamento de Inspección de esta Institución, emitir opinión al respecto.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada, doctrina institucional invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el tiempo utilizado en las operaciones de cambio de vestuario y otras actividades relacionadas que se realizan en las respectivas casas de cambio, como también, el de traslado entre ésta y las faenas en que debe efectuarse la respectiva prestación de servicios y viceversa, según corresponda, constituye jornada de trabajo para los dependientes de la empresa Chesta Ingeniería S.A.- contratista de Codelco Chile- que se desempeñan en la División El Teniente de esta última, razón por la cual procede considerar dicho tiempo para el cómputo de aquella.
Saluda a Ud.
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/SOG
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