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Derecho de alimentación; pago de pasajes; Ampliación del tiempo de traslado;

ORD. N°4194

02-sep-2019

El pago del valor de los pasajes se refiere únicamente al transporte desde el establecimiento laboral a la sala cuna y viceversa; y dictamen N°27862, de 17.06.08, que señala expresamente que los beneficios de pago de pasajes y de ampliación del lapso de tiempo no favorece a todas las madres trabajadoras, sino que sólo a aquellas dependientes de entidades obligadas a tener sala cuna.

Derecho de alimentación; pago de pasajes; Ampliación del tiempo de traslado;

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E16171(1224)2019

ORD. N°4194

MAT.: Derecho de alimentación; pago de pasajes; Ampliación del tiempo de traslado;

ANT.: 1) Instrucciones de 21.08.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo.

2) Dictamen N°2312/18 de 20.06.2019.

3) Instrucciones de 17.06.2019 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

4) Oficio CTSSN°104 de 08.05.2019 de don Pedro Muga Ramírez por la Cámara de Diputados.

SANTIAGO, 02.09.2019

DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

A: SR. PEDRO MUGA RAMÍREZ

SECRETARIO COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Ha solicitado Ud. al suscrito, en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Honorable Cámara de Diputados y por orden del Presidente de dicha Comisión, informar respecto de los fundamentos del dictamen N°1086/11, de 26.03.2019, de esta Dirección.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, se hace presente a Ud. que fue presentada una solicitud de reconsideración respecto del referido dictamen, la que fue respondida mediante dictamen N°2312/18, de 20.06.2019, que se adjunta al presente, en virtud del cual se mantuvo la doctrina del dictamen por el que se consulta.

Efectuada esta precisión, cabe informar que el dictamen al que alude su presentación indica que, para aquellos casos específicos en que la madre trabajadora ejerce su derecho de alimentación en su domicilio y conforme al artículo 206 letra c) del Código del Trabajo, esto es, postergando o adelantando en media hora o en una hora el inicio o el término de la jornada, ella no tiene derecho a acceder a los derechos accesorios que consagra el inciso 5° del artículo 206 del Código del Trabajo, esto es, el pago del valor de los pasajes y la ampliación del lapso de permiso, por no existir un gasto susceptible de reembolso por parte del empleador. Se informa a Ud., además, que lo señalado en el dictamen por el que se consulta ya había sido sostenido con anterioridad por este Servicio, mediante Ordinarios N°2427, de 28.05.18 y N°2366, de 23.05.18, que se adjuntan también al presente.

A mayor abundamiento, el dictamen N°1086/11, de 26.03.2019, establece que sus fundamentos jurídicos son únicamente aplicables al caso fáctico previamente descrito, no siendo ajustado a derecho replicar sus conclusiones a situaciones similares o análogas.

Adicionalmente, es importante señalar que respecto de las trabajadoras del sector público, la Contraloría General de la República sostiene el mismo criterio antes expuesto, como se desprende del dictamen N°018667, de 23.04.08, que señala que el pago del valor de los pasajes se refiere únicamente al transporte desde el establecimiento laboral a la sala cuna y viceversa; y dictamen N°27862, de 17.06.08, que señala expresamente que los beneficios de pago de pasajes y de ampliación del lapso de tiempo no favorece a todas las madres trabajadoras, sino que sólo a aquellas dependientes de entidades obligadas a tener sala cuna.

Saluda atentamente a Ud.,

MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES

DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

DOB/MBAC/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

Incluye:

Dict. 2312/18, de 20.06.2019

Ord. N°s. 2427, de 28.05.18 y 2366, de 23.05.18.

ORD. N°4194
Derecho de alimentación; pago de pasajes; Ampliación del tiempo de traslado;

Catalogación

Derecho de alimentación; pago de pasajes; Ampliación del tiempo de traslado;