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Ordinarios

Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Deniega autorización;

ORD. N°5191

09-oct-2018

Atiende solicitud de Compañía de Ingeniería Nexsis Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

registro especial asistencia y determinación horas trabajo, deniega autorización,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K9666 (1942) 2018

ORD.:5191

MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Deniega autorización;

RORD.: Atiende solicitud de Compañía de Ingeniería Nexsis Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Instrucciones 24.09.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 24.08.2018, de Sr. Alberto Schwartzmann Salas, en representación de Compañía de Ingeniería Nexsis Ltda.

SANTIAGO, 09.10.2018

DE :JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A :SR. ALBERTO SCHWARTZMANN SALAS

COMPAÑÍA DE INGENIERÍA NEXSIS LTDA.

AHUMADA N°236, OFICINA 901

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente, usted ha solicitado un pronunciamiento de este servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Sistema de Control de Asistencia Nexsis" o "Scanex", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, para lo cual acompañan informe de certificación emitido por la empresa Pro Retail S.A., Rut N°96.947.770-K, suscrito por el Sr. Luis Jofré Vallejos.

Aclarado lo anterior, es dable indicar que esta Dirección, mediante dictamen N°5849/133, de 04.12.2017, complementó la normativa contenida en el citado dictamen Nº1140/027, estableciendo diversos requisitos técnicos para las plataformas y, además, condiciones formales para el examen de admisión de los respectivos informes.

En efecto, el punto 4.4-. del citado dictamen, establece como requisito de admisibilidad de los antecedentes, acompañar a la respectiva carta conductora que detalla el requerimiento, un dispositivo electrónico -pendrive por ejemplo-, el que debe contener copias en formato digital de todos los documentos, imágenes, diagramas, gráficos, videos, etc., que se presenten a revisión.

Ahora bien, analizada la documentación adjunta, es dable verificar que no se acompaña el citado dispositivo lo que, a su vez, impide a este Servicio admitir el requerimiento a tramitación.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la Compañía de Ingeniería Nexsis Ltda., denominado "Sistema de Control de Asistencia Nexsis" o "Scanex", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.

Saluda a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°5191
registro especial asistencia y determinación horas trabajo, deniega autorización,

Catalogación

registro especial asistencia y determinación horas trabajo, deniega autorización,