Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Deniega autorización;
ORD. N°5191
09-oct-2018
Atiende solicitud de Compañía de Ingeniería Nexsis Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K9666 (1942) 2018
ORD.:5191
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Deniega autorización;
RORD.: Atiende solicitud de Compañía de Ingeniería Nexsis Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones 24.09.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 24.08.2018, de Sr. Alberto Schwartzmann Salas, en representación de Compañía de Ingeniería Nexsis Ltda.
SANTIAGO, 09.10.2018
DE :JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A :SR. ALBERTO SCHWARTZMANN SALAS
COMPAÑÍA DE INGENIERÍA NEXSIS LTDA.
AHUMADA N°236, OFICINA 901
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente, usted ha solicitado un pronunciamiento de este servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Sistema de Control de Asistencia Nexsis" o "Scanex", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, para lo cual acompañan informe de certificación emitido por la empresa Pro Retail S.A., Rut N°96.947.770-K, suscrito por el Sr. Luis Jofré Vallejos.
Aclarado lo anterior, es dable indicar que esta Dirección, mediante dictamen N°5849/133, de 04.12.2017, complementó la normativa contenida en el citado dictamen Nº1140/027, estableciendo diversos requisitos técnicos para las plataformas y, además, condiciones formales para el examen de admisión de los respectivos informes.
En efecto, el punto 4.4-. del citado dictamen, establece como requisito de admisibilidad de los antecedentes, acompañar a la respectiva carta conductora que detalla el requerimiento, un dispositivo electrónico -pendrive por ejemplo-, el que debe contener copias en formato digital de todos los documentos, imágenes, diagramas, gráficos, videos, etc., que se presenten a revisión.
Ahora bien, analizada la documentación adjunta, es dable verificar que no se acompaña el citado dispositivo lo que, a su vez, impide a este Servicio admitir el requerimiento a tramitación.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la Compañía de Ingeniería Nexsis Ltda., denominado "Sistema de Control de Asistencia Nexsis" o "Scanex", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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