Ordinarios
Subcontratación; Contrato de puesta a disposición; Trabajadores servicios transitorios;
ORD. N°138
09-ene-2013
1) La Ley no obliga a consignar en el contrato de puesta a disposición celebrado por una empresa de servicios transitorios y una usuaria, la individualización de los trabajadores a quienes, en cumplimiento de dicha convención, la primera deberá poner a disposición de la segunda. 2) Entre las estipulaciones mínimas del contrato de prestación de servicios transitorios debe incluirse la individualización de la empresa usuaria en cuyas dependencias laborará el trabajador respectivo. 3) Si al tiempo de la terminación del contrato de puesta a disposición subsisten las circunstancias que motivaron su celebración, se podrá prorrogar el contrato hasta completar los 90 o 180 días, según el tiempo de causal invocada. Atendido que la ley no establece límite alguno respecto del número de prórrogas del contrato de puesta a disposición que pueden convenir las partes, nada impide que sea más de una, aun cuando tal circunstancia debiera ser de extraordinaria ocurrencia, dada la naturaleza del contrato en comento. En caso de que el contrato del trabajador destinado a ser puesto a disposición sea de plazo fijo por obra o faena, la extensión del mismo deberá ajustarse a la el contrato de puesta a disposición, tanto en lo relativo al plazo máximo de duración como a su eventual prórroga, en los términos establecidos en el artículo 18-O del Código del Trabajo.