Ordinarios
Suspensión temporal contrato de trabajo; Covid 19; Ley 21.227; y Ley 21.232;
ORD. N°2142
20-jul-2020
1.- Esta Dirección no se encuentra facultada para disponer la forma concreta y específica en que el empleador debe dar cumplimiento al artículo 184 del Código del Trabajo, por cuanto ello compete a la propia empresa, conforme a las prescripciones y limitaciones que se han mencionado en este informe. 2.- El dependiente que no hubiere sido incluido en la solicitud efectuada por el empleador, para la obtención del beneficio contenido en el artículo 1 de la Ley N°21.277, podrá hacerlo en forma individual o colectiva, directamente ante dicho organismo.