Ordinarios
Comité paritario de higiene y seguridad; Constitución; Unidad económica; Comité Bipartito capacitación;
ORD. N°609
16-feb-2021
1.- Las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, deben ser aplicadas, a pesar de la declaración judicial de "unidad económica". 2.- La declaración judicial de "unidad económica" de un conjunto de empresas, obliga a sostener que, para el grupo de cuatro empresas declaradas como un solo empleador se cumple el mandato legal cuando se implementa un solo Comité Bipartito de Capacitación para el total de empresas consideradas un solo empleador. 3.- Un conjunto de empresas declaradas como "unidad económica", deberán tener la misma regulación contenida en un solo Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad. 4.- Procede sumar las cantidades de trabajadores de todas las empresas declaradas un solo empleador, para los efectos laborales y previsionales.