Ordinarios
Manipuladoras de alimentos; Prórroga de los contratos; Aplicación respecto a internados;
ORD. N°4923
26-sep-2018
Atiende consulta en relación a si corresponde aplicar la Ley N°20787, a los Internados.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K.10259 (2062) 2015
ORD.:4923
MAT.: Manipuladoras de alimentos; Prórroga de los contratos; Aplicación respecto a internados;
RORD.: Atiende consulta en relación a si corresponde aplicar la Ley N°20787, a los Internados.
ANT.: 1) Instrucciones, de 31.08.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Ord. N° 0095, de 13.01.2017, de Jefe División Jurídica, de la Subsecretaría de Educación;
3) Ord. N° 5376, de 03.01.2016, de Jefe Departamento Jurídico;
4) Ord. N° 761, de 13.08.2015, de Director Regional del Trabajo Los Lagos;
5) Presentación, de 31.07.2015, de Sra. Claudia Gutierrez Barría, Encargada de personal Alilagos S.A.
SANTIAGO, 26.09.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SRA. CLAUDIA GUTIERREZ BARRÍA
alilagos@gerencia@telsur.cl
Mediante presentación del Ant. 5) solicita a este Departamento un pronunciamiento jurídico que aclare si corresponde acogerse a la Ley N° 20.787, publicada en el Diario Oficial de 30.10.2014, respecto de las manipuladoras que se desempeñan en Internados.
A fin de dar respuesta a su solicitud se solicitó Informe a la Subsecretaría de Educación, que señaló lo siguiente:
"…. los Internados son un servicio prestado por un establecimiento, dentro o fuera de las dependencias del local escolar y permiten la continuidad de estudios a aquellos estudiantes que en su lugar de residencia no cuentan con los establecimientos educacionales para este fin."
"… cabe considerar que los trabajadores que prestan servicios de manipulación de alimentos para el internado, tienen los mismos derechos laborales que los demás funcionarios del establecimiento, por cuanto desempeñan sus funciones con el fin de mantener el servicio educativo, permitiendo llegar a él a quienes no pueden hacerlo desde sus hogares, supliendo de esa forma la desventaja territorial que sufren algunos estudiantes."
"…la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), como organismo normador y contralor de los internados, ha indicado en esta misma línea, mediante Oficio N° 2324 de 22 de diciembre de 2016 que, el artículo 75 bis del Código del Trabajo sería aplicable a las manipuladoras de alimentos que trabajen en los internados administrados por municipalidades, en cuanto JUNAEB les otorga servicios de alimentación a través de empresas y, además, la glosa de la Ley N° 20.882 incluye a estudiantes residentes en hogares estudiantiles e internados atendidos por JUNAEB, entendiéndose como establecimientos educacionales para estos efectos."
Por consiguiente, sobre la base del informe adjunto, es dable indicar que corresponde hacer extensiva la regla indicada el artículo 75 del Código del Trabajo respecto de las manipuladoras que prestan servicios en Internados Municipales, y en consecuencia los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entienden prorrogados por los meses de enero y febrero.
Saluda a Ud.,
ROSAMEL GUTIERREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MECB
Distribución:
Jurídico.
Parte.
Control.