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Estatuto Docente; Programa de Integración Escolar; Horas de planificación, evaluación y seguimiento; Asignación; Común acuerdo; Imputación a la jornada de docencia de aula;

ORD. N°1724

21-abr-2017

1) Las tres horas que deben realizar los docentes del aula regular para la planificación, evaluación y seguimiento del Programa de Integración Escolar "PIE" deben ser imputadas a aquella parte de su jornada de trabajo destinada a docencia de aula. 2) No resulta obligatorio que los docentes vinculados al Programa de Integración Escolar "PIE" asuman las horas de planificación, evaluación y seguimiento del "PIE" pudiendo las mismas ser cumplidas por otros docentes. 3) Las Corporaciones Municipales no se encuentran facultadas para asignar unilateralmente las horas de planificación, evaluación y seguimiento del "PIE" al docente de aula regular, debiendo las mismas ser acordadas con dicho profesional de la educación.

estatuto docente, programa integración escolar, horas planificación, evaluación y seguimiento, asignación, común acuerdo, imputación jornada docencia aula,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 1320(326)2017

ORD.:1724/

MAT.: 1) Las tres horas que deben realizar los docentes del aula regular para la planificación, evaluación y seguimiento del Programa de Integración Escolar "PIE" deben ser imputadas a aquella parte de su jornada de trabajo destinada a docencia de aula.

2) No resulta obligatorio que los docentes vinculados al Programa de Integración Escolar "PIE" asuman las horas de planificación, evaluación y seguimiento del "PIE" pudiendo las mismas ser cumplidas por otros docentes.

3) Las Corporaciones Municipales no se encuentran facultadas para asignar unilateralmente las horas de planificación, evaluación y seguimiento del "PIE" al docente de aula regular, debiendo las mismas ser acordadas con dicho profesional de la educación.

ANT.: 1) Ordinación N°07/0893 de 28.03.2017, de Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Educación, recibido el 31.03.2017.

2) Ordinario N°1101 de 09.03.2017 de Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

3) Presentación de 03.02.2017, de Sr. Marcos Núñez Vallejos, Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación, FEDUC.

SANTIAGO, 21.04.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. MARCOS NÚÑEZ VALLEJOS

PRESIDENTE FEDERACIÓN NACIONAL

DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, FEDUC.

OSCAR BOEHME N°7318

COMUNA DE LA FLORIDA

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección, un pronunciamiento acerca de las siguientes materias relacionadas con las tres horas que deben realizar los docentes del aula regular para la planificación, evaluación y seguimiento del Programa de Integración Escolar "PIE":

1) Si las mismas deben ser imputadas a aquella parte de la jornada destinada a docencia de aula o bien a actividades curriculares no lectivas;

2) Si es obligación que los docentes de aula regular de un establecimiento educacional que cuenta con el Programa de Integración tengan asignadas las referidas horas.

3) Si pueden ser inferiores a tres horas las asignadas al profesional de la educación para tales efectos;

4) Si el empleador puede unilateralmente obligar a un docente a realizar tales funciones o bien si se requiere su consentimiento al efecto;

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

Atendida que las consultas planteadas inciden en una materia de carácter técnico pedagógico, se estimó pertinente a fin de dar respuesta sobre el particular, solicitar informe a la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación, quien mediante Oficio del antecedente 1), ha informado lo siguiente:

"Preliminarmente, cabe hacer presente que el artículo 9° del D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, en sus incisos 13° y 14°, establece que los alumnos que, de acuerdo con el reglamento, fueren considerados de educación especial, y que estuvieren atendidos por un establecimiento educacional común de 1° y 2° nivel de transición de educación parvularia, nivel básico e incluso medio, con proyectos de integración escolar aprobados por el Ministerio de Educación "darán derecho a la subvención de la Educación Especial Diferencial o subvención de Necesidades Educativas Especiales de carácter transitorio, según corresponda".

"En este contexto, el artículo 84 del referido Decreto Supremo N°170, dispone que, los sostenedores de establecimientos de educación regular, para los efectos de impetrar la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio deberán ejecutar un Programa de Integración Escolar.

"Enseguida, el artículo 86 letra a) prescribe, en lo pertinente, que será requisitos para la aprobación de una Programa de Integración Escolar que su planificación, ejecución y evaluación contemple la utilización de la totalidad de los recursos financieros adicionales que provee la fracción de subvención de la educación especial diferencial o de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, entre otros, en la contratación de recursos humanos especializados, de conformidad a las orientaciones técnicas que el Ministerio de Educación defina para estos efectos.

"Agrega el artículo 86 en su letra b), que el PIE debe contemplar además la asignación de tres horas cronológicas para los profesores de educación regular con la finalidad de planificar, evaluar y hacer seguimiento a dicho programa.

"De acuerdo con lo anterior, el Decreto Supremo N°170, de 2009, del Ministerio de Educación, concede a los sostenedores la posibilidad de utilizar los fondos provenientes de la subvención especial diferencial para contratar recursos humanos especializados con cargo a los cuales se han previsto 3 horas cronológicas destinadas a las finalidades que se indican precedentemente.

"Por su parte, es menester señalar que de conformidad a lo prescrito en el artículo 25 del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, los docentes que se desempeñan en los proyectos de Integración Escolar tienen la calidad de contratados.

"Luego, de la normativa citada, es posible concluir que los Programas de Integración Escolar cuentan con recursos que están previstos específicamente para los fines dispuestos por la normativa, y por tanto, los docentes que se desempeñan en un PIE deben ser contratados con cargo a los recursos de la subvención especial diferencial prevista al efecto, encontrándose incluidas las tres horas de planificación, evaluación y seguimiento del Programa.

"Por ello, no procedería imputar las tres horas referidas al tiempo dedicado a las actividades curriculares no lectivas, toda vez que estas últimas, tienen otro mecanismo de financiamiento, el que corresponde a la subvención general regulada en el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación y no por los recursos establecidos para el desarrollo de los Programas de Integración Escolar.

"A mayor abundamiento la imputación de las horas señaladas a las horas no lectivas, afectaría la proporción entre las horas de aula y las actividades curriculares no lectivas, de acuerdo a la legislación vigente y conllevaría en definitiva, a restar tiempo a las labores educativas complementarias de la referida función docente de aula.

"Ahora bien, en relación a la consulta respecto a si pueden fijarse menos de tres horas cronológicas para la planificación, evaluación y seguimiento del programa en comento, es dable señalar que las horas pueden ser organizadas y distribuidas de manera flexible, lo anterior para los efectos de darles el mejor uso posible por parte de los profesionales de la educación.

"Finalmente, es dable señalar que no constituye una obligación que los docentes que se desarrollan en el PIE tengan asignadas las referidas horas, ello, toda vez que de acuerdo a lo expuesto, las tres horas pueden ser distribuidas entre otros docentes. Sin perjuicio de ello, se recomienda que en el nivel de educación parvularia y primer ciclo de educación básica estas tres horas se asignen al profesor jefe. La misma distribución de horas entre varios docentes es aplicable en el caso del segundo ciclo de educación básica en el nivel de educación media. El criterio fundamental a considerar en su distribución debe ser, posibilitar tiempos de coordinación para la planificación y evaluación del trabajo a desarrollar en el aula o fuera de ella."

En lo que dice relación con la consulta planteada acerca de si el empleador puede asignar unilateralmente las referidas horas al profesional de la educación o bien si se requiere su consentimiento al efecto, cabe señalar que el D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, en su artículo 29, referido al sector municipal, cuyo es el caso en consulta, parte pertinente, dispone:

"Los profesionales de la educación, serán designados o contratados para el desempeño de sus funciones mediante la dictación de un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que contendrán, a lo menos, las siguientes especificaciones:

"-Tipo de funciones, de acuerdo al Título II de esta ley;

A su vez, el numerando 3º del artículo 10 del Código del Trabajo, cuerpo legal supletorio del Estatuto Docente, de conformidad con lo establecido en el inciso 1° del artículo 71 de éste último cuerpo legal, señala:

"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

"3.-determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse".

Por su parte, el artículo 5º del texto legal en comento, en su inciso 3º, expresa:

"Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente".

De los preceptos legales transcritos, se colige que la determinación de las funciones constituye una cláusula mínima del contrato de trabajo que, como tal, no puede ser modificada sino por consentimiento mutuo de las partes.

Corrobora lo anterior el precepto del artículo 1545 del Código Civil, que prescribe:

"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".

De la norma legal preinserta se infiere, igualmente, que las cláusulas de todo contrato legalmente celebrado son jurídicamente obligatorias y no pueden ser invalidadas o modificadas sino por mutuo consentimiento o por causas legales.

De este modo, consecuente con lo expuesto, preciso es sostener que las Corporaciones Municipales no se encuentran facultadas para obligar a los profesionales de la educación a asumir las labores de planificación, evaluación y seguimiento del Programa de Integración Escolar "PIE", debiendo las mismas ser acordadas con el docente.

En consecuencia, sobre la base de las normas legales antes transcritas y comentadas y lo informado por la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

1) Las tres horas que deben realizar los docentes del aula regular para la planificación, evaluación y seguimiento del Programa de Integración Escolar "PIE" deben ser imputadas a aquella parte de su jornada de trabajo destinada a docencia de aula.

2) No resulta obligatorio que los docentes vinculados al Programa de Integración Escolar "PIE" asuman las horas de planificación, evaluación y seguimiento del "PIE" pudiendo las mismas ser cumplidas por otros docentes.

3) Las Corporaciones Municipales no se encuentran facultadas para asignar unilateralmente las horas de planificación, evaluación y seguimiento del "PIE" al docente de aula regular, debiendo las mismas ser acordadas con dicho profesional de la educación.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

ORD. N°1724
estatuto docente, programa integración escolar, horas planificación, evaluación y seguimiento, asignación, común acuerdo, imputación jornada docencia aula,

Catalogación

estatuto docente, programa integración escolar, horas planificación, evaluación y seguimiento, asignación, común acuerdo, imputación jornada docencia aula,