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Período

Ordinarios

Docente; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo; Bonificación Reconocimiento Profesional; Tribunales de Justicia;

ORD. N°197

01-feb-2022

Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

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Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 34505 (1950) 2019

ORD. N°:197

MAT.: Bonificación de Reconocimiento Profesional.

RORD.: Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

ANTS.: 1) Instrucciones de 25.01.2022 y 23.06.2020, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Oficio N° 10.832 de 05.09.2019, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

3) Presentación de 02.09.2019, de doña XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.

SANTIAGO, 01.02.2022

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Mediante la presentación del antecedente 3), Ud. denuncia que la Corporación Municipal de La Florida no le habría pagado el complemento mención de la Bonificación de Reconocimiento Profesional a la que tendría derecho, atendido que posee el título profesional de profesora de educación media con mención en matemáticas.

Al respecto es posible informar, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, que la materia consultada fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, en causa RIT T -717-2020, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, circunstancia que impide a este Servicio resolver sobre el particular.

En efecto, el D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º establece: "Al Director le corresponderá especialmente.

"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Acerca de la disposición citada, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen Ordinario Nº 6.774/88 de 28.12.2015, ha señalado que "la facultad que la ley otorga al Director del Trabajo en orden a interpretar la legislación y reglamentación social se encuentra limitada cuando tenga conocimiento de que el respectivo asunto hubiere sido sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el cual debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado".

En consecuencia, sobre la base de a la disposición legal y jurisprudencia expuesta, forzoso resulta concluir que esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

ORD.N°197
docente, corporación municipal, competencia dirección trabajo, bonificación reconocimiento profesional, tribunales justicia,

Catalogación

Referencias legales: dfl 2 de 1967, articulo 5
docente, corporación municipal, competencia dirección trabajo, bonificación reconocimiento profesional, tribunales justicia,