Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica;
ORD. N°378
17-jun-2024
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o en general sobre determinadas materias sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E. 62560(735)2024
ORD. N°378
MAT.: Consultas de carácter genérico. Dirección del Trabajo. Competencia.
RORD.: No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o en general sobre determinadas materias sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
ANT.:1)Instrucciones de 04.06.2024, de Jefe Unidad De Dictámenes e Informes en Derecho (s).
2)Presentación de 08.03.2024, recibida el 11.04.2024, de Sra. Valentina Espinoza Rojas.
SANTIAGO, 17.06.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SRA. VALENTINA ESPINOZA ROJAS
valentina.espinoza.au@gmail.com
Mediante presentación citada en el antecedente 2) requiere un pronunciamiento de esta Dirección respecto de diversas consultas en materia de negociación colectiva, planteadas en términos genéricos, sin proporcionar antecedente alguno acerca de los sindicatos que suscribieron los contratos colectivos vigentes y respecto de los cuales se formulan, entre otras, aquella que dice relación con el plazo conferido por la ley para iniciar un proceso de negociación colectiva cuanto existe contrato colectivo vigente, sobre la oportunidad para incorporarse a dicho proceso por los trabajadores no afiliados, acerca del piso de la negociación y respecto del inicio de la huelga y los efectos que generaría en este caso el feriado colectivo y el hecho de que durante su transcurso se presente una denuncia de acoso sexual o laboral por un trabajador involucrado.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que, de la sola lectura de su presentación es posible advertir que, atendidas las interrogantes que formula, lo que requiere de este Servicio constituye más bien una solicitud de asesoría jurídica respecto de consultas de carácter genérico, no así de un pronunciamiento que interprete algún punto oscuro o dudoso de las disposiciones legales aplicables a una determinada situación, toda vez que no aporta antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto las materias consultadas.
Lo expuesto precedentemente permite concluir que no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento en los términos requeridos; ello en virtud de la jurisprudencia administrativa contenida en los Ordinarios N°1386 de 10.11.2023; N°1402 de 08.04.2020; N°3268 de 17.07.2017 y N°1755 de 09.04.2015, entre otros, a través de los cuales se ha sostenido invariablemente que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre determinadas materias, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
Sin perjuicio de lo anterior, cumplo con informar a Ud. que, a través del Ordinario N°5638 de 21.11.2017 y de los Dictámenes N°1262/37 de 28.09.2023; N°838/28 de 12.06.2023; N°5298/122 de 06.11.2017 y N°0801/0069 de 01.03.2000, que se adjuntan, este Servicio se ha pronunciado sobre algunas de las materias por Ud. consultadas.
Por consiguiente, sobre la base de la jurisprudencia institucional citada y de las consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que, no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o en general sobre determinadas materias sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/MPK
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
C/c Ordinario N°5638 de 21.11.2017
Dictámenes N°1262/37 de 28.09.2023; N°838/28 de 12.06.2023; N°5298/122 de 06.11.2017 y N°801/69 de 01.03.2000.