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Remuneraciones; Descuentos obligatorios; Licencia médica rechazada; Devolución o reintegro;

ORD. N°4007

31-jul-2018

Respecto de la licencia médica que no haya sido autorizada o que haya sido rechazada por el organismo competente, no corresponde el pago de remuneración por los días que ella señala, y, en el evento que ya se hubiere pagado, corresponderá el reembolso por parte del trabajador afectado, debiendo efectuarse el descuento o el reintegro, según sea el caso, una vez que se encuentre a firme la resolución de rechazo o reducción de la licencia médica emitida por la autoridad competente, debiendo el empleador tomar todos los resguardos necesarios para su devolución. En estos casos, el descuento de las remuneraciones es obligatorio, debiendo cumplirse íntegramente, sin tope y sin la posibilidad de acordar entre las partes una forma distinta de restitución de las remuneraciones.

remuneraciones, descuentos obligatorios, licencia médica rechazada, devolución o reintegro,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 1699 (365) 2018

ORD.:4007

MAT.: Remuneraciones; Descuentos obligatorios; Licencia médica rechazada; Devolución o reintegro;

RORD.: Respecto de la licencia médica que no haya sido autorizada o que haya sido rechazada por el organismo competente, no corresponde el pago de remuneración por los días que ella señala, y, en el evento que ya se hubiere pagado, corresponderá el reembolso por parte del trabajador afectado, debiendo efectuarse el descuento o el reintegro, según sea el caso, una vez que se encuentre a firme la resolución de rechazo o reducción de la licencia médica emitida por la autoridad competente, debiendo el empleador tomar todos los resguardos necesarios para su devolución.

En estos casos, el descuento de las remuneraciones es obligatorio, debiendo cumplirse íntegramente, sin tope y sin la posibilidad de acordar entre las partes una forma distinta de restitución de las remuneraciones.

ANT.: 1.- Instrucciones de 26.072018 del Jefe del Departamento Jurídico.

2.- Instrucciones de 04.04.2018 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3.- Ordinario N° 0051 de 02.02.2018, del Director Regional del Trabajo Magallanes y Antártica Chilena.

SANTIAGO, 31.07.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Mediante la presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado un pronunciamiento con relación a la oportunidad de los descuentos por reintegros de licencias médicas, puesto que a docentes dependientes de la Corporación Municipal de Punta Arenas, se les han efectuado descuentos aunque los docentes se encuentran con reposo, obteniendo un saldo cero en su liquidación de sueldo.

Para los efectos, acompaña informe de exposición de la comisión N° 12.01.2017-1258 evacuada por la fiscalizadora Sra. Sandra Alvarez Barría, en el cual se puede constatar lo siguiente:

1.- En entrevista con doña Marcela Barghetto, Directora  de Recursos Humanos y Remuneraciones y doña Carolina Figueroa, Encargada de Licencias Médicas, informan que este tema es de mucha importancia, por la cantidad de recursos económicos perdidos porque los funcionarios no realizan las apelaciones a sus licencias médicas rechazadas, lo que siempre había sido asumido por la Corporación con Recursos de la Subvención General de Educación. Agregan que desde abril/2016 enviaron comunicaciones formales a todos los establecimientos educacionales con el Nuevo Manual de Procedimientos de Licencias Médicas aprobado desde octubre del 2015.

Las jefaturas indicaron además que, cuando existen rechazos se contacta a las personas a sus teléfonos para que efectúen el trámite de apelación, que se les espera alrededor de tres o cuatro meses para que lo gestionen, pero así y todo siguen casos en que no realizan gestión alguna y se le ha seguido pagando la remuneración. Señalan que a contar de agosto del 2017 efectuaron los primeros descuentos por este concepto, y que a la fecha ha mejorado significativamente esta tramitación. Agregan que efectuaron las consultas pertinentes a la COMPIN, a la Contraloría General de la República y a la Inspección del Trabajo, y de desde todos les informaron que al haber una licencia médica la relación laboral está suspendida, por tanto no procede el pago de la remuneraciones por esas ausencias.

Hicieron presente, que además por la ausencia del trabajador, éste debe ser reemplazado y pagadas sus remuneraciones, existiendo una duplicidad en el gasto por este concepto. Indican que mensualmente se tramitan unas 600 licencias médicas y que un porcentaje no menor es rechazado por las instituciones de Salud.

2.- Que la Corporación Municipal de Punta Arenas por medio del Ordinario N° 07/317, puso en conocimiento de los directores de establecimientos educacionales y jefes de Salud, el procedimiento interno de licencias médicas disponiendo lo siguiente: “En caso que por causas imputables al trabajador no sea posible el reembolso del subsidio por incapacidad laboral, procederá el descuento, conforme al reglamento Interno, estableciendo tres casos para ello.

3.- Que se constató las siguientes situaciones: a.- Trabajadores con licencias médicas rechazadas, que continúan con reposo médico, es decir no han vuelto a prestar servicios, y que se les efectúa el “descuento” y b.- trabajadores que se encuentran trabajando, que tuvieron una licencia médica que fue rechazada, y ahora se les efectúa el “descuento”.

4.- Luego de la revisión jurisprudencial, la fiscalizadora actuante concluye que: es claro que el trabajador debe reintegrar lo que le fue pagado cuando de conformidad a lo resuelto por la autoridad, no tenía derecho a ello; pero del análisis efectuado, el reintegro debería efectuarse cuando el trabajador retome sus labores, ya que la norma indica que durante la vigencia de la licencia médica el trabajador continuará gozando de su remuneración. Por lo anterior, no podría efectuarse un “reintegro” de licencia médica, si el trabajador no ha retornado a sus labores, pero respecto a este punto la doctrina del servicio nada dice.

En relación a los trabajadores que se encuentran desempeñando sus funciones, y les efectúa un descuento por “reintegro de licencia médica”, atenta contra el principio de confianza legítima y el principio pro operario, que el descuento se efectúa sin acuerdo del trabajador y sin aplicación del tope, ya que es impresentable que se deje al trabajador sin remuneración en un mes laborado.

En virtud de lo constatado anteriormente, se solicita el pronunciamiento del antecedente 2).

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 62 del Decreto Supremo N°3 de 1984 establece: “El pago de las remuneraciones o subsidios a que da origen la licencia médica sólo podrá disponerse una vez que la Compin respectiva o la ISAPRE, en su caso, hayan autorizado la correspondiente solicitud de licencia, o haya transcurrido el plazo que tienen para hacerlo, sin pronunciarse sobre ella.”

Por su parte el artículo 63 del mismo cuerpo legal dispone que: “La devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio.

Sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos.”

Por su parte, el artículo 58 del Código del Trabajo dispone: “El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.”

El Servicio ya se ha pronunciado en torno a la oportunidad en que se debe proceder al reintegro de los días de descuento, entre otros, en el Ordinario N° 0430 de 23.01.2018 el que señala: “En el caso que la licencia médica no haya sido autorizada o haya sido rechazada por el organismo competente, no corresponde el pago de remuneración por los días que ella señala, y, en el evento que ya se hubiere pagado, corresponderá el reembolso o reintegro por parte del trabajador afectado, debiendo efectuarse el descuento o el reintegro, según sea el caso, una vez que se encuentre a firme la resolución de rechazo o reducción de la licencia médica emitida por la autoridad competente.”

Por su parte el Dictamen Ordinario N° 0006/03 de 03.01.2007 en sus partes pertinentes establece: “Ahora bien, si en el caso en consulta, la licencia médica no llegare a estar vigente por no haber sido autorizada o hubiere sido rechazada por el competente organismo médico previsional, no correspondería pago de la remuneración por los días que ella señalaría, y si ya se hubiere pagado la remuneración procedería su reembolso o reintegro por el trabajador

‘De esta suerte, por el contrario, si la licencia médica según fuere emitida, no fue en definitiva autorizada por los organismos médicos previsionales indicados, no se encontraría debidamente justificada la inasistencia del trabajador, y por ende, carecería de causa el pago de la remuneración que se hubiere mantenido por los días no laborados incluidos en la licencia.’

‘De la disposición reglamentaria anterior se deriva en primer término, que es obligatorio para el trabajador la devolución o reintegro de las remuneraciones percibidas por una licencia médica que no fue autorizada por los organismos correspondientes.’

‘Se desprende, asimismo, que sin perjuicio de la obligación que recae sobre el trabajador de hacer la devolución o reintegro de la remuneración, será obligación del empleador adoptar todas las medidas conducentes para su inmediato reintegro, de las cantidades percibidas indebidamente por remuneración durante los días no trabajados no cubiertos por la licencia médica.”

Por su parte el Ordinario N° 1173 de 11.03.2015, por usted citado, en lo que se refiere a lo consultado dispone: “a) Respecto del plazo que tiene la Corporación Municipal para efectuar los descuentos de las remuneraciones por licencias médicas rechazadas o reducidas al personal docente o asistente de la educación, cabe señalar que ello debe cumplirse de inmediato, en cuanto tal rechazo o reducción quede a firme de haberse reclamado por el trabajador, o hayan transcurrido los plazos para hacerlo, tal como se desprende de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 63 del D.S. N°3, de 1984, antes citado, que precisa: “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos.”

‘En todo caso, el reintegro debe requerirse antes del cumplimiento de los plazos de prescripción, señalados en el artículo 510 del Código del Trabajo, aplicable al caso por encontrarse implícitos derechos laborales sobre las remuneraciones de los trabajadores, que sería de dos años contados desde que la obligación se hizo exigible, es decir, desde que procede el reembolso, encontrándose vigente el contrato de trabajo, y de seis meses para el ejercicio de la acción de descuento contados desde que se haya extinguido la relación laboral. Cabe precisar, que estos plazos de prescripción de acuerdo a la doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen N°2306/162, de 26.05.1998, rigen igualmente para los empleadores, para el caso de descuentos a las remuneraciones por días no laborados por los trabajadores.’

‘b) Acorde a lo expuesto en la respuesta anterior, no sería procedente efectuar descuentos a las remuneraciones transcurridos 5 años desde que la obligación se hizo exigible, toda vez que el derecho a hacerlo se encontraría prescrito, prescripción que según lo dispuesto en el artículo 2493 del Código Civil, quien quiera favorecerse de ella debe alegarla judicialmente.’

‘c) En cuanto a la forma en que se debe pactar la devolución o reintegro de las sumas indebidamente percibidas por el concepto en estudio, ‘Sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos’.

‘De esta manera, al tenor de la disposición antes citada, en el caso en consulta, no se trataría de un descuento permitido o facultativo del inciso 3° del artículo 58 del Código del Trabajo, sino que obligatorio, y que debe cumplirse íntegramente, sin tope, y sin que las partes puedan acordar una forma distinta de reintegro.”

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones citadas y la jurisprudencia administrativa señaladas, cumplo con informar a usted lo siguiente:

En el caso que la licencia médica no haya sido autorizada o que haya sido rechazada por el organismo competente, no corresponde el pago de remuneración por los días que ella señala, y, en el evento que ya se hubiere pagado, corresponderá el reembolso o reintegro por parte del trabajador afectado, debiendo efectuarse el descuento, según sea el caso, una vez que se encuentre a firme la resolución de rechazo o reducción de la licencia médica emitida por la autoridad competente, debiendo el empleador tomar todos los resguardos necesarios para su devolución.

De acuerdo a lo señalado anteriormente, en estos casos, el descuento de las remuneraciones es obligatorio, debiendo cumplirse íntegramente, sin tope y sin la posibilidad de acordar entre las partes una forma distinta de restitución de las remuneraciones.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

JFCC/LBP/CGD

Distribución:

- Jurídico

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ORD. N°4007
remuneraciones, descuentos obligatorios, licencia médica rechazada, devolución o reintegro,

Catalogación

remuneraciones, descuentos obligatorios, licencia médica rechazada, devolución o reintegro,