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Instrumento colectivo; Interpretación;

ORD. Nº3674

22-sep-2014

Cumplo con informar a Ud. que, al tenor de las cláusulas Nºs 2.16, 2.16.1 y 2.16.2, del Convenio Colectivo vigente, celebrado entre la empresa Codelco Chile -División Andina- y las Organizaciones Sindicales de esa empresa -Sindicato Industrial de Integración Laboral y Sindicato Unificado-, a juicio de esta Dirección, no existiría incumplimiento por parte del empleador al no pagar íntegramente como festivo especial, al grupo Nº 2 de trabajadores, el pasado 10 de agosto de 2013. Lo anterior, se debe entender sin perjuicio de los beneficios cuyo otorgamiento se encuentra determinado por las horas efectivamente trabajadas, tal es el caso, del bono regulado en la aludida cláusula Nº 2.16, como del derecho que asiste a esa organización para recurrir ante los Tribunales de Justicia para que se pronuncien en definitiva.

instrumento colectivo, interpretación,
DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES DE DERECHO

K. 13706 (2733) 2014

ORD.: Nº 3674 /

MAT.: Instrumento colectivo; Interpretación.

RORD.: Atiende presentación del Sindicato Industrial de Integración Laboral y Sindicato Unificado de Trabajadores.

ANT.: 1) Instrucciones de 27.08.2014, de Jefe Departamento Jurídico.

2) Correos electrónicos de 15.07.2014, 08.07.2014 y 10.06.2014, de Natalia Vidal, Fiscalizadora de Inspección Provincial del Trabajo Los Andes.

3) Ordinario Nº 298, de 26.05.2014, de Director Provincial del Trabajo Los Andes.

4) Ordinario Nº 1693, de 09.05.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes de Derecho.

5) Presentación de 13.01.2014, de Claudio Santibáñez Torres, Codelco-Chile, División Andina.

6) Ordinario Nº 4823, de 12.12.2013, de Jefa Departamento Jurídico.

7) Ordinario Nº 4822, de 12.12.2013, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes de Derecho.

8) Correo electrónico de 02.12.2013, de Dirección Regional del Trabajo, Valparaíso.

9) Presentación de 28.11.2013, de Sindicato Industrial Integración Laboral y Sindicato Unificado de Trabajadores, ambos de Codelco División Andina.

10) Presentación de 31.07.2013, de Sindicato Industrial Integración Laboral y Sindicato Unificado de Trabajadores, ambos de Codelco División Andina.

SANTIAGO, 22.09.2014,

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : JUAN OLGUIN PEREZ

SINDICATO SIIL - CODELCO DIVISIÓN ANDINA

Mediante presentación del antecedente 10), Uds. han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar, si conforme a las cláusulas Nºs 2.16, 2.16.1 y 2.16.2, del Convenio Colectivo vigente, celebrado entre la empresa Codelco Chile -División Andina- y las Organizaciones Sindicales de esa empresa -Sindicato Industrial de Integración Laboral y Sindicato Unificado de Trabajadores- procede que al Grupo Nº 2 de trabajadores, afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, se les pague el pasado 10 de agosto de 2013 como festivo especial.

Funda su presentación, en el hecho que el referido grupo Nº2 de trabajadores, conforme al sistema excepcional de distribución de jornada y descansos a que se encontraba afecto el pasado 10 de agosto de 2013, inició su jornada laboral a las 20:00 horas de ese día hasta las 08:00 horas del día posterior a éste.

Que, como consecuencia de lo anterior, el empleador unilateralmente habría pagado proporcionalmente a dicho grupo de trabajadores el tiempo laborado durante las 4 horas correspondientes al señalado festivo especial, en circunstancias que aquellos dependientes que voluntariamente habrían iniciado su jornada el 9 de agosto entre las 20:00 y 08:00 horas del día siguiente, habrían recibido pago íntegro por tales servicios.

Por su parte, el empleador Codelco-Chile -División Andina-, en respuesta al traslado conferido por este Servicio, en cumplimiento de la norma prevista en el inciso final del artículo 10 de la ley Nº19.880, que consagra los principios de contradicción e igualdad de los interesados, manifiesta, en síntesis que el grupo Nº 2 de trabajadores, el pasado 10 de agosto de 2013, se encontraba imposibilitado de inscribirse en forma voluntaria para prestar servicios en dicho festivo especial y, en consecuencia, ser compensado con el total de las remuneraciones pactadas en los convenios colectivos, puesto que su labor ya no correspondería al de un festivo especial.

Agrega, que no obstante lo anterior, se habría analizado la situación descrita, estableciéndose por parte de la empresa el pago proporcional por los conceptos regulados en las cláusulas Nºs 2.11, 2.16 y 2.16.1, esto es, 1/3 de lo que percibió cada trabajador que en forma voluntaria, pudiendo hacerlo, se inscribió para completar las dotaciones mínimas para operar durante el festivo especial.

Ahora bien, sobre el particular cúmpleme informar a Ud. que la cláusula Nº 2.16, del Convenio Colectivo vigente, de 01.12.2013, suscrito entre Codelco Chile -División Andina- y las Organizaciones Sindicales de esa empresa -Sindicato Industrial de Integración Laboral y Sindicato Unificado de Trabajadores, dispone:

"Continuidad operacional y trabajo en días festivos especiales

Se establece que los días 1 de enero, 1 de mayo, 10 de agosto, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre de cada año, serán con continuidad operacional y voluntarios, de acuerdo a la jornada excepcional 4X4 modificada vigente en la División, y pagados.

Sin embargo, con el objeto de garantizar la continuidad operacional de la producción en minas, concentrador y SPMFC, la División solicitará el personal necesario que voluntariamente acepte trabajar dichos días y se inscriba formalmente.

Si a juicio de la División, con un mínimo de siete días de anticipación no hubiera personal suficiente para este objetivo, la División designará el personal de guardia para evitar daños a los equipos e instalaciones.

El trabajador que labore en dichos días tendrá derecho al pago de las horas trabajadas como jornada extraordinaria, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 2.11.

Adicionalmente tendrá derecho a un bono, del monto que se indica, cuyos valores se encuentran actualizados al 1º de Diciembre de 2012.

Monto del Bono ($)

Categoría

4 Horas

8 Horas

12 Horas

4

$ 8.009

$ 16.017

$ 24.026

5

$ 9.423

$ 18.844

$ 28.26

6

$ 11.086

$ 22.169

$ 33.254

7

$ 12.330

$ 24.651

$ 36.982

8

$ 13.690

$ 27.329

$ 41.018

9

$ 15.180

$ 30.360

$ 45.540

10

$ 16.814

$ 33.618

$ 50.431

11

$ 18.594

$ 37.183

$ 55.777

12

$ 20.539

$ 41.078

$ 61.616

13

$ 22.671

$ 45.342

$ 68.015

14

$ 25.000

$ 50.008

$ 75.008

Este bono sustituye toda otra remuneración que correspondiere por trabajar en días domingo o festivos, con excepción del pago de las horas extraordinarias que proceda. En caso que el trabajador labore en estos días especiales durante 12 horas continúas o más, se le devolverá también, adicionalmente, un día de descanso.

Para los trabajadores con jornada de 12 horas diarias, estos días festivos se contabilizarán de la siguiente forma:

Festivo

Desde el inicio del:

Hasta el término del:

1 de Enero

Tº C del 31 de Diciembre

Tº A 1º de Enero

1 de Mayo

Tº A del 1 de Mayo

TºC 1 de Mayo

10 de Agosto

Tº C del 9 de Agosto

TºA 10 de Agosto

18 de Septiembre

Tº A del 18 de Septiembre

TºC 18 de Septiembre

19 de Septiembre

TºA del 19 de septiembre

TºC 19 de septiembre

25 de Diciembre

TºC del 24 de Diciembre

TºA 25 de Diciembre"

A su vez, la cláusula Nº2.16.1 del referido Convenio Colectivo, establece:

"Incentivo especial por día efectivamente trabajado en continuidad operacional y festivo especial

Con el objeto de asegurar la dotación necesaria para operar y cumplir la meta de producción, se otorgará un Incentivo Especial a los trabajadores que asistan efectivamente en dichos días, según los montos señalados en la tabla que a continuación se detalla, de acuerdo a la duración de la jornada laboral de cada trabajador:

Duración de la jornada

Incentivo Especial ($ Brutos)

Por cada jornada de 8 o 9,8 horas efectivas trabajadas

$ 58.506

Por cada jornada de 12 horas efectivas trabajadas

$ 100.873

Se invitará a trabajar sólo al personal necesario para operar en dichos días.

Se dará preferencia a los trabajadores de jornada de faena continua (4X4), que les corresponda trabajar esos días según su secuencia de turnos. Si faltaren voluntarios se invitará a otros trabajadores hasta completar la dotación requerida.

Las respectivas jefaturas velarán por inscribir a los trabajadores que voluntariamente quieran trabajar en dichos días. Si un Jefe decide invitar a un trabajador de jornada 5X2 por que es necesaria su asistencia para poder operar y cumplir con la producción de ese día, también recibirá el incentivo especial de $58.006 siempre y cuando trabaje a lo menos un turno completo de 8 horas".

Finalmente, la cláusula Nº 2.16.2, del mismo convenio colectivo, expresa:

"Pago adicional por continuidad operacional en festivo especial

Con la finalidad de asegurar la dotación necesaria para operar (17% mínimo) y cumplir la meta de producción de cada uno de los Festivos Especiales, se otorgará 1,3 Sueldos Base para los trabajadores del área Industrial (que actualmente tienen la Asignación aumentada en 101,93%) y 0,6438 Sueldos Base para los trabajadores de las áreas administrativas.

Este pago se realizará en las liquidaciones de los meses de mayo, septiembre y enero y se otorgará un anticipo con el suple correspondiente a los meses indicados a razón de un 21,67% para los trabajadores del área Industrial y un 10,73% para los trabajadores de las áreas administrativas, por cada Festivo Especial trabajado en dicho cuatrimestre.

Dicho pago estará condicionado a que se logre, en ese día, la dotación mínima requerida para asegurar la continuidad operacional, en cada una de las áreas operativas de la División. En aquella área operativa en que no se cumpla la dotación mínima, sólo se pagará a los trabajadores que asistieron a trabajar en esa área.

La Administración informará con 15 días de anticipación a los Sindicatos la dotación mínima requerida por cada área operativa, previo a cada festivo especial, la que dependerá de las condiciones operacionales y programación de trabajos en ese día.

Se deja establecido el compromiso de la Dirigencia Sindical y de la Administración de la División para incentivar a los trabajadores, que por secuencia de turnos, les corresponda trabajar en los festivos Especiales".

Del análisis conjunto de las normas convencionales precedentemente transcritas posible es inferir que, el empleador Codelco Chile -División Andina- se obliga a otorgar a aquellos dependientes que presten servicios, en continuidad operacional y voluntariamente, durante los días 1 de enero, 1 de mayo, 10 de agosto, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre de cada año -festivos especiales-, beneficios de carácter remuneracional, asociados a las horas efectivamente trabajadas durante dichos días, como a aquellas jornadas cuyos turnos tengan una duración prolongada de 12 horas diarias.

En este sentido, la antes transcrita cláusula Nº2.16, establece fehacientemente, respecto de los trabajadores afectos a jornadas de 12 horas diarias, los turnos trabajados que se contabilizarán para tal efecto. Así las cosas, tratándose del día 10 de agosto, se contabilizará el periodo que media entre los días 09 y 10 de dicho mes, vale decir, se inicia con la jornada del turno C que se prolonga entre las 20:00 horas del día 09 y las 08:00 horas del día 10, finalizando con la jornada correspondiente al turno A, es decir, aquella que se extiende entre las 08:00 y 20:00 horas del referido 10 de agosto.

Finalmente, de las normas contractuales antes transcritas, posible es deducir que los restantes beneficios asociados a un festivo especial, esto es, incentivo especial por día efectivamente trabajado en continuidad operacional y festivo especial y, pago adicional por continuidad operacional en festivo especial, ambos se encuentran circunscritos a la jornada asociada al festivo especial de que se trate.

Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, en especial del informe de la fiscalizadora Sra. Natalia Vidal, se pudo constatar que desde la entrada en vigencia de la aludida cláusula convencional, es decir, desde el 01.12.2012, es primera vez que el pago del señalado beneficio se efectúa en forma proporcional, por cuanto la condición de turno que se inicia a las 20:00 horas del día 10 de agosto y cuyo término tiene lugar a las 08:00 horas del día posterior a éste, antes no existía.

A la luz de lo expuesto en párrafos que anteceden, posible es concluir que los beneficios asociados a labores ejecutadas durante los festivos especiales, se encuentran condicionados por la citada cláusula Nº2.16 antes transcrita y comentada, toda vez que dicha norma convencional establece restrictivamente, en el caso de trabajadores sujetos a turnos de 12 horas diarias, el periodo laborado que se considerará para la entrega de los señalados beneficios.

En efecto, tratándose del festivo especial del 10 de agosto, se contabilizarán como parte de éste sólo los turnos C y A, tal como fue expuesto en párrafos que anteceden, esto es, se inicia con el turno C que se prolonga entre las 20:00 horas del día 09 y las 08:00 horas del día 10, finalizando con la jornada correspondiente al turno A, es decir, aquella que se extiende entre las 08:00 y 20:00 horas del referido 10 de agosto, circunstancia que, en opinión de esta Dirección, resulta fundamental para determinar la forma de dar cumplimiento a las citadas cláusulas convencionales.

De esta suerte, considerar el turno laborado por el grupo Nº 2 de trabajadores dentro de las jornadas afectas al festivo especial del día 10 de agosto, importaría modificar la señalada cláusula convencional, lo cual, a la luz de lo prescrito en el artículo 5º, inciso 3º del Código del Trabajo, sólo procede por el mutuo consentimiento de las partes. En efecto, la citada disposición legal, prescribe:

"Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente".

De la disposición legal antes transcrita se infiere que, para modificar un contrato individual o colectivo de trabajo, la ley exige imperativamente el acuerdo o consentimiento de las partes contratantes.

Corrobora lo expuesto precedentemente, lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, que dispone:

"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".

De la norma preinserta se colige, asimismo, que las cláusulas de todo contrato legalmente celebrado son jurídicamente obligatorias y no pueden ser modificadas o dejadas sin efecto sino por el consentimiento mutuo de las partes o por causas legales.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que, al tenor de las cláusulas Nºs 2.16, 2.16.1 y 2.16.2, del Convenio Colectivo vigente, celebrado entre la empresa Codelco Chile -División Andina- y las Organizaciones Sindicales de esa empresa -Sindicato Industrial de Integración Laboral y Sindicato Unificado-, a juicio de esta Dirección, no existiría incumplimiento por parte del empleador al no pagar íntegramente como festivo especial, al grupo Nº 2 de trabajadores, el pasado 10 de agosto de 2013. Lo anterior, se debe entender sin perjuicio de los beneficios cuyo otorgamiento se encuentra determinado por las horas efectivamente trabajadas, tal es el caso, del bono regulado en la aludida cláusula Nº 2.16, como del derecho que asiste a esa organización para recurrir ante los Tribunales de Justicia para que se pronuncien en definitiva.

Saludos a Ud.

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/SOG/ACG

Distribución:

· Jurídico -Partes -Control

· Codelco Chile, División-Andina

· Dirección Regional del Trabajo Valparaíso

ORD. Nº3674

instrumento colectivo, interpretación,

Referencias al Código del Trabajo

TITULO PRELIMINAR

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 3674 de 22.09.2014
instrumento colectivo, interpretación,