Ordinarios
Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Personal de atención primaria de salud; Indemnización por años de servicio;
ORD. N°557
01-feb-2017
Atiende presentación que indica.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K723(195)17
ORD. : 557/
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Personal de atención primaria de salud; Indemnización por años de servicio;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Pase N°70 de 26.01.17 del Sr, Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
2) Oficio N°361 de 20.01.17 de la Contraloría General de la República.
3) Presentación de 13.01.17 de don Luis Antonio Villarroel Farías.
SANTIAGO, 01.02.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. LUIS ANTONIO VILLARROEL FARÍAS
VILLAFARI87@GMAIL.COM
Mediante presentación del antecedente 3), reclama Ud. ante la Contraloría General de la República por el despido de que fue objeto por parte de la Corporación Municipal de La Florida. Agrega que no le renovaron su contrato, que no ha recibido finiquito ni indemnización y que presenta cotizaciones impagas. Dicho órgano contralor remitió su solicitud a esta Dirección por tener competencia sobre su ex empleador.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En cuanto a su despido este Servicio, reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante dictamen N°2510/113, de 16.06.04, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Ahora bien, en caso de que decida Ud. reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es importante tener en consideración que cuenta Ud. para ello con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contado desde la separación, plazo que ya se encuentra corriendo.
Puede Ud. también interponer, dentro del plazo antes indicado, un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, actuación distinta de la presente solicitud, en cuyo caso dicho plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el trámite ante la Inspección.
Se le hace presente que en lo que dice relación con la indemnización por años de servicio esta Dirección ha manifestado, entre otros, mediante dictamen N°3658/218, de 19.07.99, que el personal sujeto a la ley N°19.378 no tiene derecho a la indemnización por años de servicios, cuando el contrato ha terminado, como sucedería en la especie según el tenor de su presentación, por vencimiento del plazo.
Ahora bien, respecto de las cotizaciones previsionales impagas, puede Ud. interponer un reclamo, tal como se señaló, para cuyo efecto debe dirigirse personalmente o a través de un apoderado a alguna Inspección del Trabajo con el objeto de suscribirlo. Una vez interpuesto, ambas partes serán citadas a una audiencia de conciliación. También puede interponer directamente ante los Tribunales de Justicia una acción de cobro de las mismas.
Por último, en cuanto a su inquietud referida a la suscripción del finiquito, cabe señalar que esta Dirección, mediante dictamen N°4601/182, de 30.10.03, en lo pertinente, ha manifestado que el empleador de la ley N°19.378 no se encuentra obligado a otorgar finiquito por cuanto dicha normativa no contiene esa exigencia. Lo anterior es sin perjuicio de la posibilidad de suscribir tal documento si las partes lo estiman conveniente.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJOPRC/MSGC/msgc
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