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Descanso dentro de la jornada; Labores de proceso continuo;

ORD. Nº2434

04-jul-2014

Las labores de secado de cereal de la empresa Comercializadora de Trigo S.A. no constituyen un trabajo de proceso continuo.

descanso dentro jornada, labores proceso continuo,

DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 13466 (2667) 2013
ORD.: Nº 2434

MAT.: Descanso dentro de la jornada; Labores de proceso continuo.

RORD.: Las labores de secado de cereal de la empresa Comercializadora de Trigo S.A. no constituyen un trabajo de proceso continuo.

ANT.: 1) Ord. Nº 752, de 24.04.2014, de Inspectora Provincial del Trabajo de Bio Bio, Los Ángeles.
2) Ord. Nº0998, de 18.03.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Ord. Nº000696, de 24.02.2014, de Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.
4) Ord. Nº4820, de 17.12.2013, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Ord. Nº3526, de 13.11.2013, de Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago,
6) Presentación, de 11.11.2013, de Eduardo Meersohn Ernst.

SANTIAGO, 04.JULIO.2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : EDUARDO MEERSOHN ERNST
COMERCIALIZADORA DE TRIGO S.A.
MONEDA Nº 1040, 8º PISO
SANTIAGO/

Mediante presentación citada en el antecedente 6), solicita que esta Dirección determine si las labores desarrolladas por el personal que se desempeña en el proceso de secado de cereales de las Plantas ubicadas en Parral, Los Ángeles y Lautaro, constituyen un trabajo en proceso continuo.

Fundamenta su solicitud, entre otras consideraciones, en el tiempo reducido que los granos pueden permanecer con humedad y en que la cosecha se concentra en aproximadamente dos meses del año por lo que, a fin de evitar la descomposición de los granos, se requiere una ocupación plena de la capacidad de secado durante esos meses.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 34 del Código del Trabajo, prescribe lo siguiente:

La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.

"Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo en los términos previstos en el artículo 31."

De la misma disposición se colige, además, que los trabajos de proceso continuo no están sujetos a la señalada obligación y que, en caso de duda acerca de si una determinada labor constituye o no una faena de proceso continuo, la calificación corresponde a este Servicio, de cuya resolución puede reclamarse al Juzgado de Letras del trabajo respectivo, dentro de los 30 días siguientes a su notificación.

Cabe indicar que este Servicio a través de dictamen Nº2093/113 de 17.04. 1997 precisó, que para resolver si la jornada de trabajo que cumplen los trabajadores en un caso determinado, puede ser considerada de proceso continuo, es dable analizar, entre otros, a través de una fiscalización, la forma en que aquellos prestan sus servicios, en el sentido de si su trabajo, por su naturaleza, exige una continuidad que les impida hacer uso del descanso dentro de la jornada a que alude el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo; asimismo, si las labores pueden ser interrumpidas, sin que dicha interrupción perjudique la marcha normal de la empresa donde prestan servicios. A igual conclusión arribaron los dictámenes Nºs 620/21 de 08.02.2005, 4914/287 de 22.09.1999, entre otros.

En la especie, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, especialmente el informe de fiscalización evacuado el 20.04.2014, por la fiscalizadora a cargo, Srta. Lorena Silvana Benavente Jara, consta que el personal que se desempeña en el proceso de secado de cereales, tiene cargo de operador, cuya función es operar la maquina y los equipos destinados al movimiento, almacenamiento y secado de grano. Actualmente, dos dependientes cumplen dicha función en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en horario de 08:00 a 18:30 con interrupción de una hora y treinta minutos para colación, sin turnos de ninguna especie.

Lo indicado precedentemente es suficiente para afirmar, en opinión de este Servicio, que en el particular, la naturaleza de las labores desempeñadas no exigen una continuidad que impida a los trabajadores hacer uso del descanso dentro de la jornada que contempla el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo. En efecto, la circunstancia que los dependientes por los cuales se consulta, distribuyan su jornada de trabajo sin turnos de ninguna especie, contemplando un tiempo destinado a colación, y que en la práctica así se realice, es una clara manifestación para concluir que no estamos en presencia de un trabajo de proceso continuo.

En estas circunstancias, preciso es concluir que los dependientes por los cuales se consulta, no están exceptuados del descanso dentro de la jornada diaria de trabajo que contempla la disposición legal transcrita. Sostener lo contrario significaría, a juicio de esta Dirección, que cualquier trabajo, si no cuenta con los recursos humanos necesarios, para llevarlo a cabo, podría llegar a transformarse en un trabajo de proceso continuo, prescindiendo de la naturaleza misma de las funciones a realizar por los dependientes.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que las labores de secado de cereal de la empresa Comercializadora de Trigo S.A. no constituyen un trabajo de proceso continuo.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO


JFCC/SOG/MECB
Distribución:
- Jurídico.
- Parte.
- Control.

ORD. Nº2434

descanso dentro jornada, labores proceso continuo,

Catalogación

descanso dentro jornada, labores proceso continuo,