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Estatuto Docente; Corporación Municipal; Profesionales de la Educación; Colación;

ORD. N°852

13-dic-2024

La Corporación Municipal y los profesionales de la educación pueden pactar un periodo de descanso destinado a la colación que sea imputable a la jornada de trabajo, sin perjuicio de lo cual, este no será considerado para efectos de aplicar la tabla de proporcionalidad destinada a la distribución funciones lectivas y no lectivas, ya que no tiene dicha calificación.

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Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E299696(2029)2024

ORD. N°852

MAT.: Profesionales de la educación. Estatuto Docente. Colación. Corporación Municipal.

RORD.: La Corporación Municipal y los profesionales de la educación pueden pactar un periodo de descanso destinado a la colación que sea imputable a la jornada de trabajo, sin perjuicio de lo cual, este no será considerado para efectos de aplicar la tabla de proporcionalidad destinada a la distribución funciones lectivas y no lectivas, ya que no tiene dicha calificación.

ANTS.: 1)Instrucciones Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S) de 29.11.2024 y 05.12.2024.

2)Presentación de 22.10.2024, de doña Karen Poblete León, Secretaria General Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana.

SANTIAGO, 13.12.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: KAREN POBLETE LEÓN

SECRETARIA GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE VILLA ALEMANA

karenpoblete@cmva.cl

Mediante antecedente 2) se solicitado un pronunciamiento sobre si es posible que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana, pacte con sus profesionales de la educación con una jornada igual o superior a 43 horas cronológicas semanales, la incorporación del tiempo de descanso para colación a su jornada de trabajo, en atención a lo dispuesto en el Decreto N°1897 de 1965 del Ministerio del interior, de sin que esto sea considerado discriminatorio. Además, consulta si en una jornada semanal docente de 44 horas, es posible pactar el descanso de colación dentro de la jornada contratada y a qué tiempo debe cargarse los 30 minutos diarios de colación. Para tal efecto, cita doctrina de la Dirección del Trabajo y los Dictámenes N°25303 de 2018 y N°5388 de 2020 de la Contraloría General de la República.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, se debe hacer presente que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar el cumplimiento de las normas de carácter laboral que rigen a los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos administrados por las corporaciones municipales, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que los empleados de dichas entidades no revisten la calidad de funcionarios públicos, sino empleados del sector particular y, en consecuencia, dentro del ámbito de sus atribuciones, es este Servicio el llamado a fijar el sentido y alcance que, en el ámbito laboral, rijan para este sector.

Dicho esto, cabe señalar que la Dirección del Trabajo ya se ha pronunciado sobre la materia que se consulta, en cuanto a que el horario de colación no está regulado en el Estatuto Docente, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del mismo cuerpo legal, se debe recurrir al Código del Trabajo, como norma supletoria.

El artículo 34 de Código del Trabajo, dispone que la jornada de trabajo será dividida en dos partes, dejándose entre ellas al menos media hora para la colación, y que este periodo de tiempo no se computará para la duración de la jornada, por lo que, cabe concluir, este no será considerado para computar la jornada diaria.

Ahora bien, lo anterior no obsta a que las partes puedan voluntariamente pactar que el tiempo destinado a la colación será imputable a la jornada de trabajo. En tal caso, este Servicio se ha pronunciado previamente, mediante el Dictamen N°3192/83 de 12.07.2017, señalando que:

"(…) en el caso que las partes acuerden computar dicho periodo de tiempo dentro de la jornada de trabajo, lo que no significa que su naturaleza jurídica de descanso cambie, puesto que de ser así se estaría negando el ejercicio de un derecho mínimo de los trabajadores, que como tal es irrenunciable.

De este modo, consecuente con lo expuesto, dicho periodo de descanso no puede ser calificado ni como docencia de aula ni como actividad curricular no lectiva y, por ende, no puede ser considerado dentro de la jornada de trabajo para efectos de aplicar la tabla de proporcionalidad de las horas destinadas a dichas funciones.".

Así las cosas, en el caso que se consulta, independientemente de la cantidad de horas por la que se haya pactado la jornada, teniendo un profesional de la educación derecho al descanso de colación, nada obsta que las partes pacten que este sea imputable a la jornada de trabajo. Ahora bien, en tal caso, según ya se indicó, dicho periodo de tiempo no podrá ser calificado como actividad curricular lectiva o no lectiva, por lo que no debe ser considerado para efectos de aplicar la tabla de proporcionalidad destinada a la distribución de dichas funciones.

Finamente, se hace presente que, sin perjuicio de lo expuesto previamente en este informe no obsta a lo dispuesto en el artículo cuarenta y dos transitorio de la Ley N°21.040, y la interpretación que eventualmente pueda realizar la Contraloría de la República, en la oportunidad correspondiente.

En consecuencia, y sobre la base de las consideraciones y normas previamente anotadas, cumplo con informar que, independientemente de la cantidad de horas por la que se haya pactado la jornada, teniendo un profesional de la educación derecho al descanso de colación, es posible que las partes pacten un periodo de descanso que sea imputable a la jornada de trabajo, sin perjuicio de lo cual, no será considerado para efectos de aplicar la tabla de proporcionalidad destinada a la distribución funciones lectivas y no lectivas, ya que no tiene dicha calificación.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/AGS

Distribución

Jurídico - Partes - Control

ORD. N°852

1)Ordinario N°704 de 20.02.2019.

2)Ordinario N°5124 de 28.10.2019.

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Catalogación

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