Ordinarios
Descanso compensatorio; Coincidencia de un día domingo con día festivo; Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos;
ORD. N°668
07-feb-2017
Atiende consulta sobre derecho a descanso compensatorio en caso de coincidencia de un domingo y festivo en faenas afectas a un sistema excepcional de distribución de jornada y descanso.
K 9285 (2083)/2016
ORD. Nº:668/
MAT.: Descanso compensatorio; Coincidencia de un día domingo con día festivo; Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso;
RORD.: Atiende consulta sobre derecho a descanso compensatorio en caso de coincidencia de un domingo y festivo en faenas afectas a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos.
ANT.: 1.-Instrucciones de 25.01.2017 y 30.09.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2.-Presentación 06.09.2016, de Sr. Robert Saldía Palma Presidente Sindicato Interempresa Nacional de Montaje Industrial, Obras Civiles y Actividades Anexas SINAMI
SANTIAGO,07.02.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. ROBERT SALDIA PALMA
PRESIDENTE SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL DE MONTAJE
INDUSTRIAL, OBRAS CIVILES Y ACTIVIDADES CONEXAS SINAMI
ALAMEDA 723, OFICINA 79
SANTIAGO
Mediante presentación citada en el antecedente 2) y en representación del Sindicato Interempresa Nacional de Montaje Industrial, Obras Civiles y Actividades Conexas SINAMI, ha requerido un pronunciamiento de esta Dirección respecto del tratamiento que ha de darse a los días festivos que coinciden con un domingo respecto a trabajadores afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos autorizado en los términos establecidos en el artículo 38 del Código del Trabajo.
Señala que dicho requerimiento resulta necesario atendido que existirían pronunciamientos discordantes en torno a la materia, por cuanto mientras algunos sostienen que dichos días deben ser compensados y /o remunerados de una forma especial, otros resuelven en sentido contrario, vale decir, que no corresponde en ese caso tal compensación y /o pago.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La doctrina institucional vigente sobre la materia y que se contiene, entre otros, en dictamen N°400/26, de 10.11. 1999, tras analizar la situación de trabajadores sujetos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos, autorizado por este Servicio, hizo aplicable a los trabajadores que se encuentran en tal situación, la doctrina sustentada en dictamen N°4460/207, de 01.08.94 referida a trabajadores afectos a la regla general que se contiene en el citado artículo 38 del Código del Trabajo, precisando que "la coincidencia de un día domingo con un festivo en el sistema, no otorga derecho a los referidos trabajadores, a impetrar un día adicional de descanso, como tampoco al pago de horas extraordinarias".
A la misma conclusión se arriba en dictamen N°4985/218 de 28 de noviembre del mismo año, conforme al cual "Los trabajadores de la Empresa Minera Los Pelambres, afectos al sistema excepcional de jornadas y de descansos autorizado por la Resolución Nº0251, de 02.08.99, de la Directora del Trabajo, no tienen derecho a que se les compense con un día de descanso adicional o a que se les remuneren las horas respectivas como extraordinarias por el trabajo desarrollado en un día domingo que coincide con un festivo."
La señalada conclusión se fundamenta en que el derecho al descanso compensatorio por el festivo nace sólo cuando el dependiente ha laborado efectivamente en un día que revista tal carácter y siempre que éste no sea coincidente con un domingo, puesto que tal situación implica, por una parte, que el trabajador sólo habrá laborado los días que comprende el ciclo de trabajo autorizado y, por otra, que la prestación de servicios en día domingo ya se encuentra compensada con los días de descanso que comprende el respectivo sistema excepcional.
Sobre dicha base, la jurisprudencia administrativa anotada sostiene que la coincidencia de un día domingo con un festivo en el sistema, no confiere a los involucrados el derecho a impetrar un día adicional de descanso, como tampoco, al pago de horas extraordinarias, teniendo presente que en tal caso habrán laborado un solo día que reúne el doble carácter de domingo y festivo.
Cabe hacer presente que la aludida doctrina es la que ha regulado históricamente la materia consultada y la que resulta aplicable en la situación planteada.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JFCC/LBP/SMS/sms
Distribución:
Jurídico, Partes, Control