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Personal embarcado; Descansos. Guardia de mar; Reconsideración Dictamen N°5163.083, 2014;

ORD. N°3997

05-ago-2015

Informa lo que indica.

personal embarcado, descansos, guardia mar, reconsideración dictamen n°5163.083, 2014,

DEPARTAMENTO JURIDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 8467 (1676) 2015

ORD.: 3997 /

MAT.: Personal embarcado; Descansos. Guardia de mar; Reconsideración Dictamen N°5163.083, 2014;

MAT.:Informa lo que indica.

ANT.:1)PaseN°1154,de20.07.2015,de Jefe Gabinete Director del Trabajo;

2) Memo N°INPR2015 - 44839, coordinadora Área Institucional, Dirección de Gestión y correspondencia, Presidencia de la República

3) Carta de 02.07.2015, de Secretario sindicato Sitramar.

SANTIAGO, 05.08.2015

DE :DIRECTOR DEL TRABAJO

A: SR. WALTER SANDOVAL NAVARRO

WALTERSANDOVAL1962@HOTMAIL.COM

Mediante memorándum de antecedente 2) se solicita a esta Dirección brinde una respuesta directa a don Walter Sandoval Navarro por su presentación de antecedente 3), en la que solicita a su Excelencia Presidenta de la Republica que medie con este Servicio por el dictamen N°5163/83 de 22.12.2014, el cual resolvió lo siguiente:

"1) El capitán, el ingeniero jefe o quienes los reemplacen tienen derecho al descanso mínimo de ocho horas diarias previsto en el artículo 116 del Código del Trabajo;

2) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del Código del Trabajo, las funciones que desempeña el capitán y el ingeniero jefe de máquinas deben considerarse como de labor continua y sostenida mientras permanezcan a bordo;

3) En el evento de producirse alteraciones al descanso del personal citado en el punto anterior, éstas no constituirán infracción a las normas laborales, y deberán retomarlo una vez terminada la eventualidad hasta su total cumplimiento;

4) El capitán y el ingeniero jefe se encuentran liberados, por la función que cumplen, de efectuar turnos de guardia de mar."

Finalmente, el dictamen concluye quelas empresas, para cumplir con las normas legales y reglamentarias citadas y comentadas en el mismo, deberán necesariamente aumentar sus dotaciones de personal embarcado.

Sobre el particular, cúmpleme informar a usted que, con el objeto de dar una respuesta en derecho tanto a la solicitud que derivó en eldictamen N°5163/83 de 22.12.2014, como a la petición de reconsideración del mismo, este Servicio realizó un estudio acabado de todos los antecedentes sobre las condiciones contractuales y fácticas existentes entre los trabajadores embarcados de la marina mercante que realizan labores de cabotaje, entre las regiones de Los Lagos y de Magallanes, con sus respectivos empleadores y trabajadores.

Esta investigación incluyó entrevistas con los representantes de las distintas Federaciones de trabajadores involucrados, tanto en Santiago como en Puerto Montt. Además, se dispuso una visita de fiscalización destinada a establecer en particular la forma como las empleadoras ejercen su facultad de dirección respecto a las guardias de los oficiales, y la forma como realizan éstos sus descansos mientras se encuentran navegando.

Dicha información fue recopilada por funcionarios de esta Dirección, y una vez sistematizados todos los antecedentes, la mencionada investigación fue contrastada con las normas legales y reglamentarias vigentes que regulan la actividad laboral de los trabajadores de la marina mercante nacional, los que dieron origen a las conclusiones anteriormente expuestas.

De este modo, posible es sostener que para resolver sobre la materia de que se trata, este Servicio actuó con la máxima acuciosidad, diligencia y observancia de las normas legales y reglamentarias laborales vigentes.

Es todo cuanto puedo informar

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/RGR/GMS

Distribución:

- Jurídico - Partes - Control

- Coordinadora Área Institucional, Dirección de Gestión y Correspondencia, Presidencia de la República. (MEMORANDUM INPR2015 - 44839)

ORD. N°3997
personal embarcado, descansos, guardia mar, reconsideración dictamen n°5163.083, 2014,

Catalogación

personal embarcado, descansos, guardia mar, reconsideración dictamen n°5163.083, 2014,