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Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Fusión de Empresa; Continuidad Laboral; Unidad Económica;

ORD. N°2766

07-dic-2021

1. La sucesión de empresas producto de una fusión, como ocurre en el presente caso, permite que los trabajadores imputen sus derechos a la empresa continuadora, sin embargo, esta circunstancia no implicará necesariamente la existencia de una unidad económica, pues su determinación es una materia de competencia exclusiva de los Tribunales Laborales, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo.

fusión empresa, continuidad laboral, unidad económica,
ORD. N°2766
fusión empresa, continuidad laboral, unidad económica,

Catalogación

fusión empresa, continuidad laboral, unidad económica,