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Dictámenes y Normativa

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Período

Ordinarios

Remuneraciones; Periodicidad de Pago;

ORD. N°2073

22-may-2013

Sobre la base de las disposiciones legales precedentes, cúmpleme manifestar que desde la fecha del último trabajo para fijar la próxima cancelación de éstas, pero conforme a la ley, en ningún caso dicho lapso podrá exceder el mes. Conforme a lo requerido, se anexan los Dictámenes N°s 2093/33, de 13.05.2011, y 1177/60, 11.04.2002.

remuneraciones, periodicidad pago,
ORD. N°2073
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Catalogación

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