Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°4902
25-sep-2018
Atiende solicitud de empresa ZKTeco Chile S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K3346 (687) 2018
ORD.:4902
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende solicitud de empresa ZKTeco Chile S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 22.08.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 28.05.2018 de Departamento Jurídico.
3) Correo electrónico de 17.05.2018 de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
4) Correo electrónico de 29.03.2018 de Departamento Jurídico.
5) Presentación de 23.03.2018 de empresa ZKTeco Chile S.p.A.
SANTIAGO, 25.09.2018
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : SR.
GUSTAVO MALUENDA MOLINA
EMPRESA ZKTECO CHILE S.P.A.
AVENIDA SUECIA N°0155 OFICINA 904
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 5), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "ZKTime Web 2.0", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo a los citados dictámenes.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 3), manifestando una serie de observaciones, las cuales fueron puestas en su conocimiento a través de correo electrónico de antecedente 2) el cual, a la fecha de confección del presente informe no fue respondido.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que al no haberse subsanado las observaciones técnicas realizadas al sistema de registro y control de asistencia, denominado "ZKTime Web 2.0", presentado por la empresa ZKTeco Chile S.p.A., la solución consultada no se ajusta a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se considera válida su utilización en el ámbito de las relaciones laborales.
Saluda a Ud.,
ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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