Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°1093
09-mar-2017
Atiende presentación de Sr. Pedro Pablo Vidal Fuente, en representación de empresa Jesús Vidal Chile Ltda., sobre autorización de sistema de control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K108 (30) 2017
ORD.:1093
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende presentación de Sr. Pedro Pablo Vidal Fuente, en representación de empresa Jesús Vidal Chile Ltda., sobre autorización de sistema de control de asistencia.
ANT.: 1) Correo electrónico de 20.02.2017, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
2) Memo N°04, de 16.01.2017, de Jefe Departamento Jurídico.
3) Presentación de 05.01.2017, de Sr. Pedro Pablo Vidal Fuente, en representación de empresa Jesús Vidal Chile Ltda.
SANTIAGO, 09.03.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. PEDRO PABLO VIDAL FUENTE
JESÚS VIDAL CHILE LTDA.
MACAROFF N°6180
SAN MIGUEL
Mediante su presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si la solución de registro y control de asistencia que informa, y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de esta Dirección, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la recurrente ha presentado un informe de certificación emitido por la empresa Triac Electrónica Ltda., Rut N°82.149.500-8, de fecha 03.12.2016, suscrito por los Sres. José Norambuena N. y Robinson Astudillo G.
En tal contexto, es del caso señalar que el citado Departamento de Tecnologías, a través de correo electrónico de antecedente 1), y una vez analizada la documentación, ha indicado que tanto el sistema consultado como su informe de certificación presentación serias deficiencias, en relación a las exigencias vigentes sobre la materia contenidas en el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
En efecto, de acuerdo a lo informado por el citado Departamento de Tecnologías, la plataforma no se orienta hacia el objetivo de la normativa administrativa, sino que la solución ha sido diseñada para ser instalada en los computadores y dependencias de cada cliente, por lo que carece de las medidas de seguridad necesarias para entornos corporativos. Por las mismas razones señaladas, el sistema no dispone de plataforma web para fiscalización remota, ni cumple con los requisitos HTTPS de seguridad, entre otras observaciones relacionadas con la misma materia.
Asimismo, es dable indicar que el informe presentado no contiene evidencias de las pruebas realizadas que permitan validar el cumplimiento técnico de los requisitos vigentes para dichos sistemas.
Finalmente, resulta necesario indicar que el ticket de impresora térmica acompañado no contiene todos los datos del empleador requeridos por el dictamen precitado, particularmente con relación a su domicilio.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema presentado desarrollado por la empresa Jesús Vidal Chile Ltda., no da cumplimiento a los requisitos establecidos en el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, por lo que no resulta valida su utilización en el ámbito de las relaciones laborales.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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