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Período

Ordinarios

Derecho de alimentación; Tiempo de traslado;

ORD. N°4815

23-sep-2016

Atiende presentación que indica.

derecho alimentación, tiempo traslado,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K9136(2055)16

ORD. :4815/

MAT.: Derecho de alimentación; Tiempo de traslado;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: Presentación de 01.09.16 del Sindicato de Trabajadores del Colegio San Alberto Hurtado.

SANTIAGO, 23.09.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRES. ELSA VERGARA, PAMELA SEPÚLVEDA Y ALFONSO CASTILLO

DIRECTIVA SINDICATO COLEGIO SAN ALBERTO HURTADO

AV. LOS MARES N° 8735

PUDAHUEL

Mediante presentación del antecedente, solicitan Uds. a esta Dirección, en representación del Sindicato Colegio San Alberto Hurtado, un pronunciamiento referido a la procedencia de otorgar a las trabajadoras el tiempo de traslado para dar alimento a los hijos menores de dos años.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 206, inciso final, del Código del Trabajo, tratándose de empresas que estén obligadas a otorgar el beneficio de sala cuna, por tener contratadas veinte o más mujeres trabajadoras, el período de tiempo para alimentar al menor en sala cuna se amplía al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Así lo ha señalado este Servicio mediante dictámenes N° 2615/124, de 02.05.94; 2309/38, de 07.05.15 y 1024/21, de 17.02.16.

Ahora bien, en caso de existir incumplimiento por parte del empleador se puede denunciar tal situación ante la Inspección respectiva.

Saluda atentamente a Uds.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

ORD. N°4815
derecho alimentación, tiempo traslado,

Catalogación

derecho alimentación, tiempo traslado,