Ordinarios
Derecho de alimentación; Tiempo de traslado;
ORD. N°4815
23-sep-2016
Atiende presentación que indica.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K9136(2055)16
ORD. :4815/
MAT.: Derecho de alimentación; Tiempo de traslado;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: Presentación de 01.09.16 del Sindicato de Trabajadores del Colegio San Alberto Hurtado.
SANTIAGO, 23.09.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRES. ELSA VERGARA, PAMELA SEPÚLVEDA Y ALFONSO CASTILLO
DIRECTIVA SINDICATO COLEGIO SAN ALBERTO HURTADO
AV. LOS MARES N° 8735
PUDAHUEL
Mediante presentación del antecedente, solicitan Uds. a esta Dirección, en representación del Sindicato Colegio San Alberto Hurtado, un pronunciamiento referido a la procedencia de otorgar a las trabajadoras el tiempo de traslado para dar alimento a los hijos menores de dos años.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 206, inciso final, del Código del Trabajo, tratándose de empresas que estén obligadas a otorgar el beneficio de sala cuna, por tener contratadas veinte o más mujeres trabajadoras, el período de tiempo para alimentar al menor en sala cuna se amplía al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Así lo ha señalado este Servicio mediante dictámenes N° 2615/124, de 02.05.94; 2309/38, de 07.05.15 y 1024/21, de 17.02.16.
Ahora bien, en caso de existir incumplimiento por parte del empleador se puede denunciar tal situación ante la Inspección respectiva.
Saluda atentamente a Uds.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
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