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Ordinarios

Remuneraciones; Periodicidad de Pago; Legalidad de cláusula;

ORD. N°4967

11-dic-2014

1) Atiende consulta relativa a la periodicidad en el pago de las remuneraciones. 2) Concepto de "mes" utilizado como límite temporal al pago de las remuneraciones

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ORD.: N° 4967 /

MAT.: Remuneraciones; Periodicidad de Pago. Legalidad de cláusula

RORD.: 1) Atiende consulta relativa a la periodicidad en el pago de las remuneraciones.

2) Concepto de "mes" utilizado como límite temporal al pago de las remuneraciones

ANT.: 1) Ordinario Nº681, de 21.11.2014, de Directora Regional del Trabajo (S) Atacama.

2) Presentación de 11.11.2014, de don Carlos Quispe Mamani, Jefe de Recursos Humanos Cosando Ingeniería y Construcción.

SANTIAGO, 11.12.2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : CARLOS QUISPE MAMANI

COSANDO CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE LTDA

RODOVIARIO NORTE S/N SITIO 13, SECTOR PUERTO SECO, CALAMA

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico en cuanto a la legalidad del sistema de pago de remuneraciones implementado en su empresa, particularmente respecto a la procedencia que dicho pago se verifique los días 10 de cada mes, y en caso de recaer en día inhábil, el pago se efectúe el día hábil que le antecede a dicha fecha.

Hace presente que respecto a la materia consultada, ha sido objeto de fiscalización por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, entidad que aplicó multa mediante resolución Nº 6279/14/11-1 de 29.05.2014, sanción que habría sido mantenida en la instancia administrativa de reconsideración, razón por la que se habría procedido al pago de la multa.

Cabe considerar en primer término, que la facultad de interpretación de la legislación laboral que recae en el Director del Trabajo, no comprende la revisión de actuaciones administrativas, legalmente tramitadas y actualmente concluidas. Conforme a lo anterior, su consulta será atendida desde la perspectiva de informar respecto a la legalidad del sistema de pago de remuneraciones y su periodicidad.

Al tenor de su consulta, corresponde atender a lo dispuesto en el artículo 44 inciso 1º y 2º del Código del Trabajo, el que señala:

"La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra".

" En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes".

Por su parte, el artículo 55 inciso 1º del mismo cuerpo legal, prescribe:

"Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes…".

El análisis conjunto de las disposiciones transcritas, lleva a inferir que el pago de las remuneraciones debe hacerse en los plazos que las partes libremente han acordado, períodos que en caso alguno pueden exceder de un mes.

Cabe precisar que el legislador, respecto a la materia que se analiza, no se ha referido al período "mes calendario" -aquel que se inicia el día 1 y concluye el 28,29,30 o 31 del mismo mes-; sino que al concepto contenido en la segunda acepción del diccionario de la Real Academia de la Lengua Española: "conjunto de días consecutivos desde uno señalado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente".

El sentido interpretativo expuesto, fluye en razón de considerar que el concepto de mes utilizado en la norma, se encuentra referido a una extensión de tiempo o plazo, y no a una de las doce divisiones del año, a las que se le otorga una denominación propia, tal como: enero, febrero, marzo, etcétera.

Al respecto, la jurisprudencia de este Servicio contenida entre otros en dictamen Nº 2022/083 de 02.04.1996, recoge el criterio que la expresión "mes", no necesariamente hace referencia al mes calendario, sino que, corresponde sea entendida como aquella unidad de tiempo que dura un período continuo que se cuenta desde un día señalado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente.

Ahora bien, conforme a lo razonado precedentemente, resulta posible analizar la cláusula contractual referida a la periodicidad del pago de las remuneraciones. Según la documentación acompañada en su presentación, la cláusula pertinente es del siguiente tenor:

"f) Las remuneraciones se pagarán mensualmente por período vencido, el día 10 del mes siguiente al del cierre, en el caso que este día fuese feriado o resultase inhábil, se cancelará al día hábil siguiente, mediante depósito en cuenta chequera electrónica, cuenta corriente, cuenta rut u otra que el trabajador posea siendo titular de dicha cuenta y para lo cual el trabajador en este acto otorga expresa y amplia autorización a la empresa para efectuar dicho depósito".

La cláusula contractual transcrita, resulta inapropiada desde los siguientes puntos de vista:

a) Al señalar que el pago se efectuará "el día 10 del mes siguiente al del cierre…"(sic), no se otorga certeza respecto a la oportunidad en que se verificará el pago, pues no se señalan antecedentes para determinar el momento en que se producirá "el cierre", pudiendo inferirse que podría tratarse del mes calendario que antecede, o bien, otro momento que coincida con el cierre contable.

Por lo anterior, en caso de ser la intención de las partes, resultará más preciso señalar que: "Las remuneraciones serán pagadas el día 10 de cada mes calendario, o el día hábil anterior, siempre en la medida que no se exceda el plazo de un mes contado desde el pago de remuneraciones del período que inmediatamente precede". El acuerdo redactado en la forma sugerida, resulta adecuado ante la normativa y jurisprudencia analizada precedentemente.

b) La circunstancia que el pago se efectúe en determinada fecha de cada mes calendario, impide que este sea postergado a un día posterior a aquel que las partes han convenido. Entonces, en el evento que el último día del mes fijado para el pago, recayese en un día inhábil, necesariamente el empleador deberá anticipar su proceso de remuneraciones, de forma tal que el trabajador tenga plena posibilidad de disponer de su remuneración, ya sea en dinero efectivo, o como saldo disponible en su cuenta personal, dentro del límite temporal de un mes contado desde el día en que le fue pagada su remuneración anterior.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el sistema de periodicidad para el pago de las remuneraciones descrito en los contratos de trabajo de la empresa Cosando Construcción y Montaje Ltda., deberá adecuarse a las normas del Código del Trabajo analizadas en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SOG/PRC

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ORD. N°4967
remuneraciones, periodicidad pago, legalidad cláusula,

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