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Período

Ordinarios

Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;

ORD. N°1986

30-may-2019

Atiende solicitud de empresa PK Group S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

Registro asistencia, sistema electrónico computacional control asistencia y determinación horas trabajo,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E14968 (951) 2019

ORD.: 1986

MAT.: Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;

RORD.: Atiende solicitud de empresa PK Group S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: Presentación de 03.05.2019, de Sra. Carolina Iracheta en representación de empresa PK Group S.A.

SANTIAGO, 30.05.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SRA. CAROLINA IRACHETA

PK GROUP S.A.

FRESIA N°645

PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente, usted ha solicitado autorización de este Servicio para que su cliente, empresa Mabe Chile Limitada, implemente un sistema de registro y control de asistencia electrónico, denominado "Go Reatail".

Precisado lo anterior, es del caso indicar que la materia se encuentra regulada administrativamente por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, los cuales establecen diversos requisitos técnicos para las plataformas y, además, condiciones formales para el examen de admisión de los respectivos informes de certificación.

En efecto, el punto 4.4-. del citado dictamen, establece como requisito de admisibilidad de los antecedentes, acompañar a la respectiva carta conductora que detalla el requerimiento, un dispositivo electrónico -pendrive por ejemplo-, el que debe contener copia en formato digital del informe de verificación señalado en el punto N°6 del precitado dictamen Nº1140/027 de 24.02.2016, y de todos los documentos, imágenes, diagramas, gráficos, videos, etc., que se presenten a revisión.

Ahora bien, analizada la documentación adjunta, es dable apreciar que no se presenta la documentación exigida por la normativa vigente lo que, a su vez, impide a este Servicio emitir el pronunciamiento solicitado.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa PK Group S.A., denominado "Go Reatail", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCION DEL TRABAJO

MBA/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°1986
Registro asistencia, sistema electrónico computacional control asistencia y determinación horas trabajo,

Catalogación

Registro asistencia, sistema electrónico computacional control asistencia y determinación horas trabajo,