Ordinarios
Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
ORD. N°1986
30-may-2019
Atiende solicitud de empresa PK Group S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E14968 (951) 2019
ORD.: 1986
MAT.: Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
RORD.: Atiende solicitud de empresa PK Group S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: Presentación de 03.05.2019, de Sra. Carolina Iracheta en representación de empresa PK Group S.A.
SANTIAGO, 30.05.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SRA. CAROLINA IRACHETA
PK GROUP S.A.
FRESIA N°645
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente, usted ha solicitado autorización de este Servicio para que su cliente, empresa Mabe Chile Limitada, implemente un sistema de registro y control de asistencia electrónico, denominado "Go Reatail".
Precisado lo anterior, es del caso indicar que la materia se encuentra regulada administrativamente por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, los cuales establecen diversos requisitos técnicos para las plataformas y, además, condiciones formales para el examen de admisión de los respectivos informes de certificación.
En efecto, el punto 4.4-. del citado dictamen, establece como requisito de admisibilidad de los antecedentes, acompañar a la respectiva carta conductora que detalla el requerimiento, un dispositivo electrónico -pendrive por ejemplo-, el que debe contener copia en formato digital del informe de verificación señalado en el punto N°6 del precitado dictamen Nº1140/027 de 24.02.2016, y de todos los documentos, imágenes, diagramas, gráficos, videos, etc., que se presenten a revisión.
Ahora bien, analizada la documentación adjunta, es dable apreciar que no se presenta la documentación exigida por la normativa vigente lo que, a su vez, impide a este Servicio emitir el pronunciamiento solicitado.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa PK Group S.A., denominado "Go Reatail", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
MBA/RCG
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