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Período

Ordinarios

Sistema de registro y control de asistencia;

ORD.N°259

29-abr-2026

El sistema electrónico para el registro y control de las horas de conducción y espera de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, denominado "Libreta electrónica Sitrack", consultado por la empresa Servicios Sitrack Chile S.p.A., Rut Nº77.097.066-0, no requiere ser nuevamente autorizado cada vez que sea implementado en una empresa, toda vez que el proceso de análisis técnico ya fue verificado por esta Dirección.

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sistema de registro y control de asistencia,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E22078/2026

ORDINARIO Nº: 259

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina.

MATERIA:

Sistema de registro y control de asistencia.

RESUMEN:

El sistema electrónico para el registro y control de las horas de conducción y espera de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, denominado "Libreta electrónica Sitrack", consultado por la empresa Servicios Sitrack Chile S.p.A., Rut Nº77.097.066-0, no requiere ser nuevamente autorizado cada vez que sea implementado en una empresa, toda vez que el proceso de análisis técnico ya fue verificado por esta Dirección.

ANTECEDENTES:

Instrucciones de 23.04.2026 de Jefe (S) de Departamento Jurídico.

Presentación de 21.01.2026 de empresa Servicios Sitrack Chile S.p.A.

SANTIAGO, 29 ABRIL 2026

DE: JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A SRES: SERVICIOS SITRACK CHILE S.P.A.

AVENIDA DEL PARQUE Nº5275, OFICINA 501

HUECHURABA

XXXXXX.XXXX@sitrack.com

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, en orden a precisar si "... un registro de asistencia electrónico para choferes de vehículos de carga terrestre interurbana autorizado de en conformidad a la Resolución Nº38 requiere para su implementación en cada empresa de la aprobación y certificación a que se refiere el artículo 18 de la Resolución Nº1213..."

Previo a responder, resulta necesario hacer presente que la empresa recurrente sometió voluntariamente su software denominado "Libreta electrónica Sitrack" al proceso de certificación señalado en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, que establece requisitos obligatorios y procedimiento de autorización para los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia y determinación de las horas de trabajo.

Luego, solicitó un pronunciamiento de esta Dirección a fin de validar el cumplimiento conjunto de las disposiciones de la Resolución Exenta Nº1213 de 08.10.2009 que establece un sistema obligatorio de control de asistencia, de las horas de trabajo y de descanso y de la determinación de las remuneraciones para los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, y la mencionada Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024.

En tal contexto, esta Dirección emitió la Resolución Exenta Nº2000-30294/2025 de fecha 23 de octubre de 2025 que, en lo sustantivo, reconoce que el software de que se trata cumple con el estándar técnico de la citada Resolución Exenta Nº38 y, además, con las condiciones que establece la Resolución Exenta Nº1213.

Dicho de otro modo, el software denominado "Libreta electrónica Sitrack" cumple con un estándar informático más moderno y exigente que el requerido en la actualidad para los sistemas obligatorios de control de asistencia, de las horas de trabajo y de descanso y de la determinación de las remuneraciones para los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.

Precisado lo anterior, y respecto particularmente de su consulta, debemos señalar que el sistema en comento no requiere ser nuevamente autorizado cada vez que sea implementado en una empresa, toda vez que el proceso de análisis técnico ya fue verificado por esta Dirección.

Lo señalado, evidentemente, debe entenderse condicionado al hecho de que la empresa Servicios Sitrack Chile S.p.A., no realice modificaciones a la plataforma, pues si lo hace sí deberán someter el software a un nuevo examen.

Finalmente, es del caso precisar que lo señalado en el presente informe no significa que la Libreta electrónica Sitrack pueda ser utilizada fuera del ámbito del transporte de carga interurbana, dado que no se ha acreditado que el sistema se ajuste a todas las exigencias contempladas en la Resolución Exenta Nº38, sino sólo a aquellas referidas a los aspectos informáticos.

Es todo cuanto puedo informar a usted respecto de la materia consultada.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDO BEAS
Abogado
Director Nacional del Trabajo

RCG

Distribución

Jurídico

Partes

Control

sistema de registro y control de asistencia,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario n°259, 29.04.2026
sistema de registro y control de asistencia,