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Feriado legal; Reintegro a las labores en día sábado;

ORD. N°5641

04-nov-2015

Atiende presentación que indica.

feriado legal, reintegro labores día sábado,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K11858(2530)15

ORD. : 5641 /

MAT.: 0

RORD.:Atiende presentación que indica.

ANT.: Presentación de 25.09.15 de don Luis Castillo Aravena y otros por Sindicato Nacional de Profesionales de Correos de Chile.

SANTIAGO, 04.11.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRES. LUIS CASTILLO ARAVENA, RIGOBERTO ESPINOZA SAZO Y ARTURO CORNEJO VARGAS

DIRECTORIO SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES DE CORREOS DE CHILE

AVDA. BULNES N°351, OFIC. 608

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente, solicitan Uds. a esta Dirección un pronunciamiento en relación al cambio en la forma de compatibilizar los días de feriado que ha implementado la empresa de Correos de Chile, en el caso de aquellos dependientes que hagan uso de menos de 10 días de feriado. Señalan que el día sábado nunca se ha contabilizado para los efectos del feriado legal ya sea que el trabajador hiciere uso de menos o más de 10 días de feriado, según exponen con ejemplos en su presentación.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 69 del Código del Trabajo, prescribe:

"Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil."

Esta Dirección, interpretando dicha norma legal, ha sostenido, entre otros, en el numeral 2) del dictamen N°813/34, de 06.03.01, que los trabajadores que tienen distribuida su jornada de trabajo de lunes a sábado, y cuyo feriado expira un día viernes, ya sea que se trate de feriado continuo o parcial, están obligados a reintegrarse a sus labores el día sábado.

Ahora bien, este Servicio también reiteradamente ha señalado que una relación laboral expresada a través de un contrato de trabajo escriturado, no sólo queda enmarcada dentro de las estipulaciones del mismo sino que también deben entenderse incorporadas al respectivo contrato las que deriven de la reiteración de un pago u otorgamiento de determinados beneficios, o de prácticas relativas a funciones, jornadas, etc., que si bien no fueron contempladas en las estipulaciones escritas, han sido constantemente aplicadas por las partes durante un lapso prolongado, con la aceptación diaria o periódica de las mismas, configurando así un consentimiento tácito entre ellas, el cual, a su vez, determina la existencia de la cláusula tácita, la que debe entenderse como parte integrante del contrato de trabajo respectivo.

De esta manera un contrato puede contener cláusulas expresas, que son aquellas consignadas por escrito en el contrato y, por otra parte, cláusulas tácitas, que son, como ya se dijo, aquellas que existiendo en la realidad no aparecen consignadas en el respectivo contrato, encontrándose obligado el empleador a dar cabal cumplimiento a ambas. Así se ha pronunciado este Servicio, entre otros, en dictamen N°1715/145, de 02.05.00.

De lo anterior se colige que si bien aquellos trabajadores con jornada distribuida de lunes a sábado, y cuyo feriado expira un viernes deben, por regla general, reincorporarse a sus labores el sábado, también debe tenerse en consideración que eventualmente podría estar constituida una cláusula tácita en el sentido de entender que en estos casos no se deben reincorporar el sábado sino que el lunes toda vez que reiteradamente la empresa ha otorgado el feriado de esa forma. Igual situación podría ocurrir respecto de los otros ejemplos señalados en su presentación, pero ello en la medida que la cláusula tácita ya estuviere constituida.

Es importante destacar que la existencia de una cláusula tácita debe revisarse caso a caso, toda vez que ella bien puede estar sólo constituida respecto de algunos trabajadores. En la especie, por tratarse de un beneficio que se devenga anualmente, para estimar que ya se encuentra constituida una cláusula tácita respecto del sistema de otorgamiento de feriado cabría atender primeramente a la fecha de contratación de los trabajadores. Así por ejemplo, en el caso de un trabajador que recién cuente con un año de antigüedad o menos no se podría entender como ya constituida la cláusula tácita a su favor, al no existir reiteración. Por el contrario, un trabajador que cuente con 10 años de trabajo en la empresa, a quien siempre se le concedió como feriado el día sábado, ya tendría constituida a su favor la respectiva cláusula tácita.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas, doctrina administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds. que los trabajadores que tienen distribuida su jornada de trabajo de lunes a sábado y cuyo feriado expira un viernes, ya sea que se trate de feriado continuo o parcial, están obligados a reintegrarse a sus labores el día sábado, a menos que se encuentre ya constituida a su favor una cláusula tácita respecto de la forma de contabilizar el día sábado para los efectos del feriado, en los términos expuestos en el presente Ordinario.

Saluda atentamente a Uds.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

- Jurídico

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ORD. N°5641
feriado legal, reintegro labores día sábado,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 69
feriado legal, reintegro labores día sábado,